¿Qué sucede a la hora de divorciarse con los matrimonios en gananciales?

¿Qué sucede a la hora de divorciarse con los matrimonios en gananciales?

¿Qué sucede a la hora de divorciarse con los matrimonios en gananciales?

Un divorcio es una experiencia que suma estrés y preocupación. Si a esto le sumamos la incertidumbre de lo que ocurrirá con los bienes gananciales, la situación se torna aún más complicada. Por ello es necesario contar con el asesoramiento y la representación de un abogado especialista en divorcios.

En este post, responderemos las preguntas que más inquietud generan en quienes van a ponerle fin a su matrimonio y cuentan con bienes gananciales.

¿En qué consta la sociedad de bienes gananciales?

La sociedad de gananciales está regida por los artículos 1344 y los subsiguientes del Código Civil.  Forma parte de lo que se denomina regímenes económicos matrimoniales y consiste en la puesta en común por parte de cada uno de los cónyuges de los bienes materiales, ganancias y beneficios que adquieren durante el matrimonio.

Independientemente de cuál de los cónyuges haya aportado los bienes, cuando estos forman parte de una sociedad de gananciales, se dividirán mitad para cada uno de ellos en el caso de divorcio.

Un error muy común es creer que la división tiene lugar de forma automática una vez presentada y aprobada la sentencia de divorcio. Existen dos modalidades de divorcio y, por ende, dos formas de repartir los gananciales. Estas formas son:

  • Divorcio de mutuo acuerdo
  • Divorcio contencioso

División de bienes gananciales en un divorcio de mutuo acuerdo

Esta opción ofrece dos caminos para la división de los bienes que el matrimonio posee en común:

  • Convenio regulador
  • Divorcio ante notario

Convenio regulador: es posible llevar a cabo la división de los bienes a través del convenio que el abogado redactará y que presentará ante el juez conjuntamente con la demanda de disolución del matrimonio. Si no existen hijos menores de edad o con incapacidad, la división será aprobada por el letrado de la Administración de Justicia. En caso de la existencia de hijos menores o incapacitados, será el juez quien tome la decisión final.

Divorcio ante notario: si el matrimonio no cuenta con hijos menores de edad o discapacitados, podrán llevar a cabo el divorcio compareciendo ante un notario. La sociedad quedará disuelta mediante la escritura pública que respalde el convenio regulador. Si es el letrado de la Administración de Justicia el encargado de recibir el convenio, este será revisado para garantizar que ninguno de los cónyuges, así como tampoco sus hijos mayores de edad o menores emancipados, resulte perjudicado.

División de bienes gananciales en un divorcio contencioso

Como decíamos, los bienes gananciales no se distribuyen de forma automática, sino que debe mediar un acuerdo entre ambos cónyuges. Si esto último no ocurre, entonces el procedimiento se alarga y se encarece.

En un caso tal, se recurre a Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual estipula dos etapas para hacer efectiva la división:

  • Confección de inventario
  • Liquidación

Confección de inventario: se realiza un relevamiento de los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la sociedad de gananciales.

Liquidación: el primer paso consiste en pagar todas las deudas contraídas por la pareja en calidad de sociedad de gananciales. Los bienes, el dinero y los beneficios que queden libres después de dicho pago, serán divididos en partes iguales entre ambos cónyuges.

El inventario puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges en cualquier etapa del proceso de divorcio.

¿Qué ocurre después del divorcio?

Una vez el matrimonio se encuentra legalmente disuelto, la sociedad de gananciales queda automáticamente disuelta. Esto significa que todo lo que los cónyuges adquieran o reciban, así como también las deudas que contraigan, pertenecerán a quien los posea o se haya comprometido a pagarlas.

¿Qué es la sociedad postganancial?

La sociedad postganancial es el tiempo que transcurre entre que se desintegra la sociedad ganancial y se liquidan los bienes de tal índole. Está regida por el artículo 1410 del Código Civil y lo que se estipula es que cada una de las partes cuenta con una porción abstracta de los bienes en referencia a la totalidad de estos.

Si uno de los cónyuges llegara a fallecer durante esta etapa, es sustituido por sus herederos.

Una vez que se pasa a la etapa de sociedad postganancial, dejan de regir las normas creadas para la sociedad de gananciales. El régimen es el mismo que se utiliza en las herencias en la etapa previa a hacerse efectiva la partición de bienes.

Herencias

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