A diferencia de lo que ocurre en un divorcio contencioso, cuando este es de mutuo acuerdo el procedimiento se hace mucho más sencillo y de forma mucho más rápida. Lo primero que te va a resultar muy útil saber es que, gracias a la Ley 15/2005 del 8 de julio, la cual se hizo efectiva para modificar a la Ley de Enjuiciamiento Civil y al Código Civil, ya no es necesaria la existencia de causas legales para solicitar el divorcio ni tampoco se requiere encontrarse separado con anterioridad a solicitarlo. Al día de hoy, para hacer efectivo dicho trámite legal en el territorio español solo se requiere que el matrimonio haya tenido un mínimo de tres meses de duración.
Procedimiento para obtener el divorcio cuando ambos cónyuges están de acuerdo
El primer paso es contactar a un abogado especialista en materia de divorcios. Una vez que ambos participantes de la futura separación legal le hayan expuesto al profesional su mutuo acuerdo, este procederá a redactar el convenio regulador.
Dicho convenio puede aprobarse a través de un divorcio express, tanto de forma judicial como extrajudicialmente.
Componentes del divorcio de mutuo acuerdo
Convenio regulador: es el documento legal de divorcio que refleja por escrito el mutuo acuerdo al que han llegado los cónyuges por medio de la palabra. En él se estipulan tanto los aspectos de índole personal como patrimonial. De modo que lo que este contiene es lo que ocurrirá una vez el divorcio haya sido firmado. A los efectos de que el documento garantice que aquello que se ha acordado se cumpla, deberá aprobarse judicialmente.
La obligatoriedad del convenio regulador tiene lugar cuando:
- El divorcio sea solicitado por ambas partes.
- El divorcio sea solicitado por una de las partes, pero con el consentimiento de la otra.
Demanda de divorcio: es la presentación formal del divorcio. Al tratarse de una separación de común acuerdo, la ventaja es que la pareja presenta una sola demanda y pasa a estar representada por un único letrado o procurador.
Divorcio express: esta modalidad de divorcio es posible gracias a la Ley 15/2005, del 8 de julio. Esta estipula que cuando el fin del matrimonio es de común acuerdo, no es preciso citar causas para solicitarlo ni encontrarse separados de hecho de forma judicial. Su ventaja no solo repercute en los tiempos, los cuales se hacen mucho más cortos, sino que también disminuye costes a las partes solicitantes y el procedimiento es notoriamente menos traumático. A los efectos de solicitarlo, al menos uno de los cónyuges debe estar domiciliado en España.
Aprobación del convenio regulador
La aprobación del convenio regulador de muto acuerdo es la única garantía con la que contamos para que se cumpla lo que se ha acordado. El hecho de que la pareja esté de acuerdo con los términos del convenio, no implica que el juez lo vaya a aprobar. Si este último considera que dicho convenio representa un serio peligro para una de las partes o para los hijos de la pareja, puede rechazarlo.
Si el divorcio atraviesa por tal circunstancia, la pareja tiene una oportunidad más para presentar el convenio. En caso de que el juez deniegue nuevamente el convenio, será este quien estipule las medidas que crea convenientes para ambas partes y para sus hijos, si esto último correspondiere. Cuando son los hijos menores de edad o judicialmente incapacitados los que se ven afectados por el acuerdo redactado por la pareja, el juez solicita la intervención del Ministerio Fiscal.
El convenio regulador redactado de común acuerdo y aprobado por el juez tiene la misma validez que una resolución judicial. Por lo tanto, si una de las partes lo incumple, es posible forzarla a hacerlo mediante un proceso de ejecución.
¿Es posible divorciarse únicamente ante notario?
Sí, es totalmente posible siempre y cuando no existan hijos menores de edad o judicialmente incapacitados. Este divorcio se denomina divorcio notarial y se presenta por medio de una escritura pública.
Si hay hijos y estos son mayores de edad, firmarán conjuntamente con sus padres si las medidas de la separación legal les afectarán de ahora en más. Es este caso, es también obligatorio que participe un abogado. En los casos de común acuerdo puede ser uno solo para representar a ambos miembros de la pareja.