¿Qué impuestos hay que pagar a la hora de heredar?

¿Qué impuestos hay que pagar a la hora de heredar?

¿Cómo varía de una Comunidad Autónoma a otra?

¿Qué impuestos hay que pagar a la hora de heredar?

Llegado el momento de heredar, los herederos deben cumplir con una serie de obligaciones que surgen a consecuencia del incremento de sus patrimonios con carácter lucrativo, motivo por el cual conforme al ordenamiento jurídico español, tendrán que pagar un impuesto de sucesiones que recae sobre los bienes heredables. Es así como dentro del período de 6 meses, el cuál puede prorrogarse, los sucesores tendrán que cancelar a la Administración Pública un porcentaje que será proporcional a la cantidad que se recibe en herencia.

En tal sentido, para dar cumplimiento a sus obligaciones y pagar los correspondientes impuestos tendrán que seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitar por ante el Registro Civil correspondiente, el certificado de defunción.
  2. En los casos de que existan testamentos, solicitar por ante el Registro General de Actos, cuál fue la última voluntad así como el contrato de seguros certificado de cobertura de fallecimiento si lo hubiere.
  3. Una vez se tengan los certificados anteriores, y en casos donde hay un testamento, dirigirse a la notaria donde fue otorgado para requerir una copia del mismo.
  4. Si no existe un testamento, tendrá que realizarse una declaración sucesoria la cual se realizará por ante el notario si es tramitada por el cónyuge, los padres o los hijos del fallecido. En caso de que sean otros los herederos a suceder, deberán realizar tal declaración por ante un Juzgado de Primera Instancia.
  5. Aceptada la herencia, se dejará constancia de ello en el inventario y valoración de los bienes, así como de los derechos y obligaciones que se adquieren.
  6.  Para la adjudicación de la herencia se realizará en un cuaderno particional donde se dejará constancia de los bienes que se le adjudica a cada uno de los herederos.
  7. Finalizado los pasos anteriores, los herederos tendrán un plazo de seis meses contados a partir del fallecimiento del de cuius, que pueden ser prorrogados, para proceder al pago de los impuestos correspondientes.

¿Cuáles son los gastos que se deducen del Impuesto a la hora de heredar?

Para determinar el impuesto a pagar una vez se hayan adjudicado los bienes, se considerarán algunos gastos que no formarán pare de la base imponible, los cuales son:

  • Aquellos que correspondan a la enfermedad que fuera causa de su fallecimiento, entierro y correspondiente funeral. Estos gastos deben guardar una justa proporción con el conjunto de bienes heredados, así como el uso y costumbres locales.
  • Aquellas deudas que el de cuius haya adquirido y que puedan acreditarse de alguna manera, salvo las que sean a favor de los legatarios, padres, hijos, hermanos y herederos en general aún cuando decidan no aceptar la herencia.
  • Las obligaciones de pagos del de cuius que guarden relación con la administración pública y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores de los bienes a heredar, independientemente de que sean causadas luego del fallecimiento.
  • Aquellos gastos que se originan como consecuencia de un procedimiento judicial de sucesiones, también serán deducidos del impuesto, siempre que el objeto del litigio sea de interés común de los que van a heredar.

¿Qué debo tener en cuenta para pagar los impuestos que varían de una Comunidad Autónoma a otra?

Aún cuando la  Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es aplicable en todo el territorio español, indicando en líneas generales la base imponible y liquidable según corresponde al caudal de bienes a heredar, también le da la facultad a cada Comunidad autónoma de establecer la tarifa que tenga a bien pudiendo realizar cambios en las reducciones, exenciones demás formas subsidiaras establecidas por el Estado.

Ahora bien, para tener una idea del monto a pagar por concepto de impuestos de sucesión según la Comunidad Autónoma que corresponda se deberá determinar la masa hereditaria neta, la cual se obtiene de la sumatoria del valor total de bienes y derechos heredables con el ajuar domestico e incluso los seguros de vida si los hubiere, restando luego las deudas y demás gastos deducibles.

Por consiguiente, una vez realizada las reducciones del caudal hereditario se obtiene la base liquidable y es sobre ésta que se aplicarán las tarifas o porcentajes de impuesto además de la cuota tributaria y demás bonificaciones que son determinadas por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Otro elemento a tener en cuenta es, que conforme el parentesco que tenga cada persona con el fallecido será el tributo a cancelar, ya que varía según sea un pariente más cercano o no, debiendo pagar el doble aquel cuya vinculación con el de cuius sea más lejana.

Ahora bien, el cálculo de la cuantía que debe pagare en cada comunidad Autónoma según corresponda el monto de la bonificación, dependerá del grupo en el que se encuentre, así pues tenemos por un lado al “Grupo I” donde los pagos de impuestos son simbólicos y en consecuencia las bonificaciones altas; y por el otro lado están las del “Grupo II” en las que la carga tributaria prácticamente no existe.

Algunas de las comunidades Autónomas también definen el porcentaje a pagar de su bonificación en proporción al monto heredado, por lo que en ocasiones no se produce ningún pago si lo que se va a heredar no sobrepasa el límite por ellas establecidos.

Herencias

LA DESHEREDACIÓN: QUÉ ES, REQUISITOS Y CAUSAS

Nuestro ordenamiento exige que parte de la herencia de una persona, denominada la legítima, debe ir destinada necesariamente a sus herederos forzosos, normalmente sus descendientes.