¿Cómo incapacitar judicialmente a mi padre?

¿Cómo incapacitar judicialmente a mi padre?

¿Cómo incapacitar judicialmente a mi padre?En ocasiones nuestros padres arriban a una edad que no les permite gestionar adecuadamente sus finanzas, y es entonces, cuando nos preguntamos qué cosas se pueden hacer para ayudarle durante esa etapa de sus vidas y que la administración de sus bienes se haga de manea responsable.

En primer lugar, se tendrá que conversar sobre las circunstancias que pueden hacer que sus finanzas se deterioren, mostrándoles como solución la posibilidad de reducir o limitar su capacidad para decidir acerca de determinados aspectos de sus vidas.

Para ello, se tendrá que considerar la figura jurídica de la incapacidad contemplada en el ordenamiento jurídico español en el artículo 199 del Código Civil, por medio de la cual aquellas personas de la tercera edad que se encuentre en condiciones médicas no aptas para tomar decisiones asertivas podrán tener un tutor que administre sus bienes previo a la declaratoria de incapacidad judicial por un Tribunal.

Tipos de Incapacidad.

Es necesario precisar antes que nada, que la incapacidad depende de las circunstancias que limiten la toma de decisión consciente del adulto de la tercera edad y que la misma puede ser a consecuencia de alguna enfermedad que impida a la persona dominarse por sí misma o por alguna deficiencia física o psíquica. Significa entonces que la incapacidad puede ser de dos tipos: total o parcial.

  • La incapacidad total: afectará de forma general toda decisión del adulto mayor, siendo necesaria la designación de un tutor para garantizar la protección de sus derechos y adecuada administración de sus bienes;
  • La incapacidad parcial: limitará el poder de tomar decisiones que se refieran a la gestión patrimonial de sus bienes u otros derechos financieros.

La Incapacidad Judicial y su objeto fundamental.

Debe señalarse que el objetivo fundamental de la declaratoria de incapacidad, total o parcial del adulto de la tercera edad, es la protección de sus derechos e intereses con el fin de evitar que terceras personas se aprovechen de las condiciones de vulnerabilidad que limitan su capacidad. Por ese motivo está regulado en el ordenamiento jurídico y además para que proceda debe ser declarado por un Juez.

Existen diversas maneras de controlar la declaratoria de incapacidad de los progenitores, ya que además de la protección que otorga la ley al tener que cumplirse con un procedimiento previo y otros requisitos, el  ministerio fiscal garantizará durante todo el proceso que las acciones sean las más favorables para ellos.

 ¿Quiénes podrán solicitar la Incapacidad Judicial?

Podrán solicitar por ante el tribunal competente la incapacidad judicial:

  • El adulto de la tercera edad propiamente dio, cuando luego de evaluar sus circunstancias es consciente de que pueden variar la misma limitando su capacidad decisoria;
  • El cónyuge los padres, hijos o hermanos;
  • Por algún vecino, amigo o alegado que ponga previamente en conocimiento al Ministerio Fiscal y éste inicie el procedimiento.

¿Qué documentos deben acompañarse a la solicitud?

Es importante consignar la documentación necesaria que acredite la incapacidad de la persona y de esta manera pueda demostrarse ante el Juez que declarará la incapacidad en los casos en que así lo considere. Estos documentos serán: informes médicos, sociales, certificados de discapacidad, o cualquiera que permita evidenciar las limitaciones. Para los casos de demencia será necesario el “documento de Sitges”, por medio del cual se deja constancia de sus capacidades y condiciones comprometidas neurológicamente.

Procedimiento para incapacitar judicialmente al adulto mayor.

En síntesis, el procedimiento para la incapacidad judicial se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • Primero: Para plantear la solicitud ante el juez, con los documentos que la sustentan y permitan acreditar la incapacidad del progenitor, deberá hacerse representar por un procurador e incluso con la asistencia de un abogado, en cuyo caso, si no pudiere designarse uno, el Ministerio Fiscal asumirá la defensa. No obstante si se diera el caso, de que es el propio Fiscal quien plantea la solicitud, se promoverá un defensor judicial para que represente a la persona a ser declarada incapaz.
  • Segundo: Una vez admitida la solicitud, se procederá a comunicar al presunto incapaz que dispone de 20 días para contestar u oponerse.
  • Tercero: EL juez realizará una audiencia y evaluará todo los documentos que le fueron presentados como pruebas para valorar y tomar la decisión correspondiente, para lo que pedirá la participación de los miembros de la familia del progenitor.
  • Cuarto: Se procederá a dictar sentencia donde en el caso de haber sido declarada la incapacidad, se procederá a designar la persona o institución que fungirá de administrador patrimonial o guardador de hecho, es decir, un curador o tutor, según lo considere y se inscribirá en el Registro correspondiente.

 

Es importante señalar que la tutela conlleva cuidar a la persona declarada incapaz en los aspectos personales y en la administración de sus bienes sin ánimo de lucro. Esta designación puede recaer en un familiar o amigo, hasta un director de alguna institución con personalidad jurídica, como por ejemplo las asociaciones de familiares de Alzheimer, residencias o fundaciones.

Asimismo, la tutela estará sujeta a diversos mecanismos de control, por lo cual el tutor deberá realizar un inventario inicial de los bienes, rendir cuentas anualmente, obtener autorización previa antes de realizar cualquier operación financiera como  la venta de un inmueble y finalmente tendrá que presentar un balance total de cuentas.

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