Desde la perspectiva más general, es suficiente el estar incluido en un fichero de morosos sin que se haya dado cumplimiento a las exigencias de ley, o la exclusión de los datos una vez realizado el pago de la deuda, para solicitar una justa indemnización por daños y perjuicios, y cuando eso ocurre debes iniciar de inmediato la denuncia correspondiente por ante la Agencia Española de Protección de Datos y una vez resuelva a favor, proceder de manera inmediata a solicitar la indemnización.
Y esto es así, porque las consecuencias de estar en una lista de morosos, afectan de manera financiera no solo la credibilidad de la persona sino también puede llegar a perder negociaciones importantes atentando contra su patrimonio, ya que, en el mismo instante en que se registra en los ficheros de morosos a una persona, todas las entidades que tengan el sistema de información crediticia podrán acceder a la información de los datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito.
De tal suerte que, si no existe una deuda, se estarían lesionando los derechos al honor, intimidad personal, familiar, a la imagen y traer como consecuencia poca fiabilidad crediticia al momento de adquirir un préstamo o realizar alguna inversión financiera.
Daños ocasionados para justa indemnización.
Importa y por muchas razones, determinar el tipo de daño que se ha ocasionado para poder determinar la indemnización que se va a demandar. Y esto es así porque aunque el daño moral y patrimonial guarda relación uno con otro, hay que individualizarlos para poder probar cada uno y realizar el cálculo correspondiente.
Para ello, hay que evaluar lo siguiente:
- Cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar del caso concreto.
- La magnitud del daño que te han ocasionado.
- El nivel de difusión de la información.
- Los beneficios que has podido obtener.
En todo caso, no es tan importante determinar el importe de la deuda, incluso si fueren 50 euros, da igual, aquí lo que es realmente trascendental es el impacto que ha generado la difusión de los datos de la persona y las oportunidades en que empresas han accedido a la información, así como el tiempo que ha permanecido el registro sin que sean cancelado o modificados ya que ocasiona un daño moral.
Hay un sin embargo, y es que si esta difusión de la información de los datos de registro en la lista de morosos afectara de manera económica, procede entonces de forma conjunta solicitar el resarcimiento de los daños moral y patrimonial, este ultimo por los daños y perjuicios sufridos.
¿Qué pasos debo seguir para ser indemnizado?
En primer lugar será de suma importancia que te asesores adecuadamente con un abogado o procurador, ya que debe interponerse una demanda por ante el Juez Civil en contra de la entidad que dice ser acreedora o de la que es responsable de ingresar tus datos en el fichero, o incluso contra las dos, que suele ser lo más común.
Y esto es así, porque demandarás a la acreedora por la inclusión indebida en el fichero o por la ausencia de notificación a la entidad responsable de la modificación o cancelación para su correspondiente exclusión.
Por otra parte la demanda contra el responsable del fichero común será sobre la no exclusión de los datos una vez haya sido acreditado el pago o por la omisión al deber de verificar la exactitud de la información registrada.
La demanda se incoará específicamente por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil en el domicilio que tenga el demandante (Arts. 45 y 52, 6 LEC), e independientemente de la cuantía que se demande el proceso se llevará a cabo conforme al procedimiento del juicio ordinario (art. 249. 1, 2° LEC).
Finalmente, los daños y perjuicios que surgen de la inclusión ilegal en la lista de morosos, son objeto de indemnización independientemente si es una persona física o jurídica, pudiendo reclamarse el resarcimiento de los daños morales (ex art. 7.5 LO 1/1982), como los patrimoniales (ex art. 1902 CC).
Las consecuencias que se derivan de estos daños y perjuicios son de gran relevancia porque trascienden la esfera personal y empresarial, sin menoscabo a las consecuencias futuras que se Los perjuicios derivados de ello pueden ser sumamente relevantes y tener una fuerte incidencia sobre la esfera privada o empresarial, sin menoscabo a lo perjudicial que resulta mantener tal registro en el tiempo produciendo mayores daños si no es atacado a tiempo legalmente.