¿Qué pasos han de seguirse para distribuir y cobrar una herencia?Más allá del dolor y de la emotividad que rodean las circunstancias del fallecimiento de un padre o una madre, existe el tema del cobro de la herencia, el cual debe abordarse con calma y de forma correcta para evitar conflictos y sorpresas. Es conveniente saber que, a menos que haya existido una manifestación por escrito y certificada por notario, con su correspondiente justificación, ningún hijo puede ser desheredado. No obstante, las condiciones pueden no ser las mismas para todos los herederos. Por eso comenzaremos explicando qué tipos de herencia existen.

Tipos de herencias

Lo que se hereda nos llega en forma de dinero en efectivo, de bienes materiales o de acciones de una compañía. Sin embargo, hay diversos tipos de herencias que serán determinantes para terminar de dar forma a la herencia. Dichos tipos son:

Herencia con testamento: las personas tienen el derecho de realizar la repartición de sus bienes estando en vida, lo cual queda legalmente plasmado a través de un testamento. Si bien la persona tiene ciertos derechos para disponer de sus bienes para que sean heredados de determinada forma, hay determinadas restricciones que pone la ley. En primer lugar, la tercera parte de la herencia debe, de forma obligatoria, ser heredada por los hijos en partes iguales. Es decir, ningún hijo puede recibir menos que la tercera parte de los bienes de su difunto padre o madre, dividida entre la cantidad de hermanos que tenga. Otra tercera parte de los bienes está destinada a la mejora, la cual es recibida por los hijos, aunque en este caso no necesariamente por partes iguales. Por último, el cónyuge y los padres también reciben una parte de la herencia.

Sin testamento: también conocida como abintestato, esta es la herencia que se produce cuando no hay testamento de por medio. En este caso, todos los herederos: hijos, pareja y padres, de quien ha fallecido, heredan de forma igualitaria los bienes disponibles.

Certificaciones a obtener para tramitar y cobrar la herencia

Aclarado lo anterior, ahora pasamos a enumerar los documentos, los cuales conforman los pasos a seguir hasta llegar a cobrar la herencia.

Certificado de defunción: se expide en el Registro Civil en donde haya sido registrado el fallecimiento. A los efectos de obtenerlo, hay que acudir de forma presencial y cualquier persona  lo puede solicitar. Obtenerlo de forma informática dependerá de si el Registro Civil en cuestión cuenta con ese servicio.

Certificado de últimas voluntades: lo expide el Ministerio de Justicia de manera personal. El Registro General de Actos de Última Voluntad recibe solicitudes vía correo electrónico.

Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento: para fallecimientos anteriores al año 2009, se solicita de forma presencial o vía correo al Ministerio de Justicia. Para fallecimientos posteriores a ese año, se pide a través de un correo electrónico a dicho ministerio. Deberán esperarse quince días a partir del fallecimiento para solicitarlo.

Copia autorizada del testamento: la puede solicitar únicamente uno de los herederos o un apoderado. Se tramita en la notaría correspondiente, detallada en el certificado de últimas voluntades.

Declaración de heredero: se solicita cuando no hay testamento de por medio.

Inventario: este documento incluye los bienes a heredarse y las obligaciones, es decir las deudas, dejadas por la persona fallecida. En él figuran los bienes inmuebles, las cuentas bancarias, las acciones de una empresa. Si hay vehículos para heredarse, se solicita la certificación de estos en la jefatura provincial de tráfico correspondiente al área en la que aconteció el fallecimiento.

Partición de herencia: es el documento que deben firmar todas las personas interesadas en recibir la herencia. En él se detalla el inventario, tanto con bienes como con obligaciones.

Liquidación de impuestos: la liquidación del impuesto por sucesiones debe pagarse y presentarse dentro de los seis meses a partir del fallecimiento. No obstante, existe la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses, pero esta tiene que solicitarse dentro de los cinco primeros meses a partir del deceso. Cuando se hereda un inmueble, también debe tramitarse el impuesto sobre el incremento del valor urbano de los terrenos, conocido como plusvalía municipal. El importe correspondiente se paga en el ayuntamiento correspondiente a cada bien inmueble que se vaya a heredar. El importe varía en cada caso, ya que depende del tiempo transcurrido entre la herencia anterior y la presente.