¿Qué hacer en una herencia cuando no hay testamento?

Qué hacer en una herencia cuando no hay testamento

Qué hacer en una herencia cuando no hay testamento

Cuando una persona fallece, sus herederos deberán realizar una serie de trámites cuyo cauce dependerá de si existía o no un testamento previo a su muerte. En primera instancia, lo que hay que averiguar es si ha fallecido con o sin él, para lo cual deberemos obtener un certificado de defunción.

Este certificado será el punto de partida para todos los trámites que sigan y que nos permitan hacernos con la herencia que nos corresponde si es que la persona no ha redactado un testamento.

Se obtiene el certificad de defunción en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la cual tuvo lugar el fallecimiento. Se lo puede solicitar en las oficinas mismas o de forma online.  Solo será necesario completar el formulario de solicitud con los datos requeridos.

Solicitud del certificado de últimas voluntades

Una vez tenemos el certificado de defunción en nuestro poder, necesitaremos solicitar el certificado de últimas voluntades. Para ello deberán haber pasado quince días hábiles desde el fallecimiento hasta el momento de pedirlo. Lo tramitaremos ante el Ministerio de Justicia mediante la presentación del formulario impreso modelo 790, destinado para dicho fin. Es de suma importancia que los datos que detallemos en dicho formulario coincidan de forma exacta con los que figuran en el certificado de defunción.

El certificado de últimas voluntades es el documento que indicará si la persona falleció con testamento o sin él. En este último caso, habrá que conseguir la Declaración de Herederos Abintestato, la cual puede ser tramitada por cualquiera de las personas que cuenten con un interés legítimo en la herencia que la persona fallecida dejó.

Este documento se obtiene mediante la intervención de un notario habilitado para llevar a cabo acciones legales en cualquiera de los tres siguientes lugares:

  • Último lugar en el que tuvo domicilio o residencia habitual la persona fallecida
  • Lugar en el que se encuentra la mayor parte del patrimonio del fallecido
  • Lugar del fallecimiento

El solicitante puede elegir el lugar en el cual realizar la tramitación en cuestión. Para hacerlo, deberá presentar una serie de documentos cuyo propósito es el de probar tanto la identidad de la persona fallecida, así como también su parentesco con el solicitante. Dichos documentos son:

  • Certificado de defunción
  • Partida de nacimiento de los hijos de la persona fallecida
  • Certificado de Actos de Última Voluntad en el que figure la ausencia de testamento
  • Certificado de defunción de aquellos hijos que fallecieron
  • Libreta de matrimonio de la persona fallecida
  • DNI del fallecido o su certificado de empadronamiento
  • Declaración de dos testigos

El notario elevará el acta en la cual se especificará quiénes cuentan con la calidad de herederos.

Proceso particional de la herencia cuando no existe testamento

El primer paso a llevar a cabo es la confección del inventario de los bienes existentes, así como la liquidación de las deudas, la valoración, la división del patrimonio remanente y las adjudicaciones correspondientes a cada heredero. El proceso particional debe ser formalizado ante notario y puede o no ser llevado a cabo por medio de abogado. A los efectos de cerrar esta etapa, se tendrá que:

  • Pagar el impuesto a las sucesiones
  • Inscripción de los inmuebles adjudicados por herencia ante el Registro de la Propiedad

Si los herederos son todos mayores de edad y cuentan con la libre disposición de su bienes, podrán llegar a un acuerdo unánime la distribución de los bienes. Una vez estipulado dicho acuerdo, será registrado en el Cuaderno Particional junto con la firma de los herederos.

Es posible que no exista acuerdo entre los herederos con respecto a la forma de particionar los bienes. En tal caso, quienes no se encuentren en conformidad podrán iniciar el procedimiento judicial inherente a la división de los bienes de la herencia. Cabe destacar, que esta opción derivará en el encarecimiento del proceso, así como también en demoras e interminables dolores de cabeza. Por ello es que lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre todos.

La ley plantea un atajo legal si es que a los herederos no conformes con la división de bienes les corresponde una fracción superior al 50% del total de la herencia. En tal caso, no será necesario que recurran al camino judicial, sino que podrán asignar a un contador partidor por medio de un notario. En caso de que no todos los herederos aprueben la partición que plantea el contador, esta será aprobada por el notario.

Herencias

LA DESHEREDACIÓN: QUÉ ES, REQUISITOS Y CAUSAS

Nuestro ordenamiento exige que parte de la herencia de una persona, denominada la legítima, debe ir destinada necesariamente a sus herederos forzosos, normalmente sus descendientes.