La legítima hereditaria es un término muy utilizado, pero que debemos conocer a la hora de redactar nuestro testamento o recibir una herencia.
¿QUE ES LA LEGÍTIMA?
Nuestro código civil, en su artículo 806, define esta figura como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
La legítima es por lo tanto es aquella porción de la masa hereditaria que tiene que ir destinada necesariamente a los que la ley denomina herederos forzosos. Pues bien, ¿quiénes son estos herederos forzosos? ¿A qué proporción de la herencia tienen derecho?
LAS PARTES DE LA HERENCIA
El artículo 808 divide la herencia en tres tercios:
Tercio de libre disposición
Es aquel del que el testador puede disponer libremente, adjudicando una tercera parte de sus bienes a la/s personas que considere. Los legatarios de este tercio no tienen que cumplir ningún requisito específico.
Tercio de mejora
El testador podrá disponer de este tercio libremente entre sus herederos forzosos. Es decir, tendrá que ir destinado a sus descendientes, o en ausencia de estos a sus ascendientes, pero el testador tendrá la posibilidad de mejorar la herencia de alguno de ellos. Por ejemplo, si un testador tiene dos hijos como herederos forzosos, podrá adjudicar este tercio a los dos por mitad, o mejorar la parte de alguno de los dos en la proporción que considere, incluso pudiendo llegar a adjudicar la totalidad del tercio a uno de los dos.
Tercio de legítima
La tercera parte de la herencia, reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador. Esta se repartirá entre los mismos a partes iguales. La legítima hereditaria, por tanto, está formado por los tercios de mejora y de legítima, ambos necesariamente destinados a los herederos forzosos.
QUIENES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOS
El artículo 807 establece en orden de preferencia y subsidiariedad los herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por tanto, serán legitimarios del testador sus descendientes, de mayor a menor grado de parentesco:
- Hijos
- Nietos
- Bisnietos
Si el testador no tiene descendientes, serán los legitimarios sus ascendientes:
- Padres
- Abuelos
- Bisabuelos
Por su parte, el viudo o viuda siempre será legitimario, si bien su legítima es en usufructo. Es decir, tendrá derecho al uso y disfrute de los bienes que le correspondan, en función de con quien concurra a la herencia. Si no se pacta lo contrario, el usufructo en favor del viudo o viuda será de carácter vitalicio.
LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES
Según el artículo 808, los hijos y descendientes tienen derecho a dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Aun así, hay que tener en cuenta lo mencionado anteriormente: uno de los dos tercios es el de mejora y otro el de legítima estricta.
La legítima estricta se repartirá entre los descendientes a partes iguales, sin importar la edad de los hijos. Dependiendo del destino que le dé el testador al tercio de mejora, se pueden dar distintas situaciones:
- Que el testador no disponga del tercio de mejora
En este caso los descendientes recibirán tanto el tercio de legítima estricta como el de mejora, que serán repartidos entre ellos a partes iguales.
- Que el testador disponga el tercio de mejora en favor de uno de los hijos o descendientes.
En este caso el tercio de legítima se repartirá entre todos a partes iguales, mientras que el de mejora irá destinado íntegramente al descendiente mejorado.
- Que el testador disponga de una parte del tercio de mejora en favor de uno de los descendientes.
Al igual que en la situación anterior, la legítima estricta se repartirá entre todos a partes iguales, mientras que parte del tercio de mejora irá destinado a uno de los herederos forzosos. El resto del tercio de mejora se repartirá entre el resto a partes iguales.
LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES
Según el artículo 809 del Código Civil, constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Osease, los padres o abuelos tendrán derecho a la mitad de la masa hereditaria de su hijo o nieto cuando este no tuviere descendientes, salvo si concurren con el viudo o viuda del hijo, en cuyo caso tendrán derecho a un tercio de esta.
Por otro lado, el artículo 810 dispone que la legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
De igual manera, cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes en igual grado, la legítima que les corresponda también quedará dividida en dos partes iguales entre la línea paterna y materna. Por último, hay que mencionar que, si los ascendientes son de grado diferente, corresponderá la legítima a los más próximos en grado.
LEGÍTIMA DEL VIUDO O VIUDA
El cónyuge que no se encuentra separado legalmente del testador al momento de su muerte, tiene derechos sobre la masa hereditaria que varían en función de con quién concurra a la herencia. El Código Civil prevé las distintas situaciones en el artículo 834 y siguientes.
Concurre con descendientes
Si el cónyuge concurre a la herencia con los descendientes del testador, este tendrá derecho al usufructo de los bienes que constituyan el tercio de mejora.
Concurre con ascendientes
Si, por el contrario, el viudo o viuda concurre a la herencia con los ascendientes del testador, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
No hay descendientes ni ascendientes
En este caso, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Deseamos que la respuesta a la pregunta de qué es la legítima haya quedado clara con esta aproximación a este concepto, tan necesario a la hora de repartir una herencia.