El contrato de arrendamiento rústico se rige por lo acordado expresamente por las partes. Tiene lugar siempre que no contravenga con lo dispuesto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos y en el Código Civil.
¿Qué es un arrendamiento rústico?
Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Lo que se establece como contraprestación es un precio o renta.
Tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que se rigen de igual manera por la Ley 49/2003. Un arrendamiento es de explotación cuando sea ella objeto del contrato en el conjunto de sus elementos, considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente, acompañando el correspondiente inventario.
PARTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO
Podrán celebrarse arrendamientos rústicos entre personas físicas o jurídicas, incluyendo en todo caso las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes.
Arrendador
Para ser arrendador o locador no es necesario ser propietario de la finca, sino simplemente ostentar el derecho de administrarlo, pudiendo disponer del bien. Cumplirán con este requisito aquellas personas que tengan un derecho de usufructo sobre la finca. También podrán subarrendarla los arrendatarios que reciban el consentimiento del propietario.
Arrendatario
Para ser arrendatarias, las personas jurídicas, sean civiles, mercantiles o laborales, incluidas las sociedades agrarias de transformaciones (SAT), deberán tener incluido en su objeto social, conforme a sus estatutos, el ejercicio de la actividad agraria. Además, en su caso, el de actividades complementarias a ésta dentro del ámbito rural.
DURACIÓN
Los arrendamientos tendrán una duración mínima de 5 años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor. Si el arrendador desea resolver el contrato y recuperar la finca, tendrá que notificar su deseo al arrendatario. Esto debe hacerse con un año de antelación a la fecha de finalización del contrato.
FORMA
El contrato de arrendamiento rústico tendrá que constar por escrito, no siendo válidos los pactos verbales. No es necesario elevarlo a público, pero recomendamos que se haga siempre que se pueda.
AGRICULTOR PROFESIONAL
La Ley 49/2003 establece las características necesarias para considerar a una persona Agricultor Profesional a efectos de esta. Esto tiene cierta relevancia con respecto a algunos elementos del contrato.
Es agricultor profesional quien obtenga unos ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en el Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y para el incremento de su cuantía, y cuya dedicación directa y personal a esas actividades suponga, al menos, el 25 por cien de su tiempo de trabajo.
ARRENDAMIENTOS EXCLUIDOS DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
La Ley 49/2003 exceptúa su aplicación en los siguientes tipos de arrendamientos:
- Los arrendamientos que por su índole sean sólo de temporada inferior al año agrícola.
- Los arrendamientos de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato.
- Los que tengan por objeto fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social, en los términos que disponga la legislación especial aplicable.
- Los que tengan como objeto principal:
- Aprovechamientos de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, montaneras y, en general, aprovechamientos de carácter secundario.
- Aprovechamientos encaminados a semillar o mejorar barbechos.
- La caza.
- Explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado.
- Cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal.
- Los arrendamientos que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y montes vecinales en mano común. Estos se regirán por sus normas específicas.
Estas son las claves del contrato de arrendamiento rústico y todo lo que dice la normativa referente a él. Seguir estas indicaciones es una garantía de formalizar el contrato correctamente.