Nuestro ordenamiento exige que parte de la herencia de una persona, denominada la legítima, debe ir destinada necesariamente a sus herederos forzosos, normalmente sus descendientes. (véase “Qué es la legítima”) Pues bien, el Código Civil, también prevé la posibilidad de privar a los legitimarios de la parte de la herencia que les corresponda, a través de la desheredación. En este artículo, vamos a resolver todas las dudas sobre la desheredación y qué requisitos han de darse para que tenga efecto.
QUÉ ES LA DESHEREDACIÓN
La desheredación es la institución jurídica mediante la cual un testador podrá negar a alguno de sus herederos forzosos la parte de la herencia que le corresponda, su legítima. Eso sí, existen una serie de requisitos para que esta sea válida, y se deberá justificar con base en alguna de las causas legalmente establecidas.
REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN
En los artículos 848 y siguientes se establecen los requisitos necesarios para que la desheredación sea válida:
- Solo podrá hacerse en testamento, por lo que solo la podrán llevar a cabo los que tengan capacidad para testar.
- Se deberá hacer una designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación.
- Se deberá expresar en el testamento la causa legal que la justifique.
Respecto al primer requisito, debemos aclarar que tendrán capacidad para testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíba. El artículo 663 del Código Civil dispone que estarán incapacitados para testar:
- Los menores de catorce años.
- El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Es decir, el testador deberá contar con la capacidad mental suficiente como para prestar consentimiento válido, en el momento de otorgar testamento.
CAUSAS LEGALES DE LA DESHEREDACIÓN
El Código Civil establece en el artículo 852 y siguientes las causas por las que un testador puede desheredar a alguno de sus legitimarios. Dependiendo de la naturaleza de los herederos forzosos, el testador podrá acudir a la desheredación por distintas causas.
Desheredación de descendientes
Se podrá desheredar a un hijo o descendiente por las siguientes causas:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Desheredación de ascendientes
Se podrá desheredar a un ascendiente por las siguientes causas:
- Haber perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Desheredación del cónyuge
Se podrá desheredar al cónyuge por las siguientes causas:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Por otro lado, el Código Civil prevé que alguna de las causas de indignidad para suceder del artículo 756 también lo son para la desheredación. Aún así, la reciente doctrina del Tribunal Supremo ha suavizado los requisitos en este sentido, al considerar que todas las causas de indignidad para suceder son aplicables como causas de desheredación a todos los legitimarios, y son las siguientes:
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Ahora ya sabes qué es la desheredación y cómo se aplica, sabiendo que, para que tenga efecto, han de darse una serie de requisitos muy bien marcados en el Código Civil.