La Audiencia Provincial de Pontevedra ha concedido una indemnización de 15.000 euros a un marido por los daños morales derivados de la ocultación por parte de su esposa de que no era el padre del hijo habido en el matrimonio. Tanto en el Juzgado de Primera Instancia como en la Audiencia, el procedimiento debatió principalmente sobre el dies a quo del plazo de prescripción. La acción ejercitada  fue la responsabilidad extracontractual del Art. 1.902, del C.C. y el plazo de prescripción aplicable sería el del Art. 1.968 2º C.C., que establece el plazo de un año desde que lo supo el agraviado. Es cierto que el marido había interpuesto demanda, en el año 1993, impugnado la paternidad del hijo nacido en 1991, pero fue desestimada y también el recurso. Sólo tras la prueba pericial genética pudo interponerse otra demanda de filiación, que esta vez sí fue estimada y se dictó sentencia estableciendo que el hijo no era suyo. La Audiencia confirmó la sentencia y el Supremo dicta Auto, en 2013, inadmitiendo el recurso de casación. La sentencia insiste en que no se puede afirmar que el demandante conocía que no era el progenitor, entre otras razones porque la única persona que podría proporcionarle tal conocimiento no lo hizo y mantuvo una posición contraria a la realidad (Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª 480/2016 de 22 de Sep.2016. Rec. 799/2015)

Fuente: Inese