Divorcio notarial vs divorcio judicial – ¿En qué se parecen y en qué se diferencian?

Divorcio notarial vs divorcio judicial

Divorcio notarial vs divorcio judicial

A partir del mes de julio de 2016, las parejas que decidan divorciarse cuentan con dos posibles vías para llevarlo a cabo:

  • Divorcio notarial
  • Divorcio judicial

Amparándose en el artículo 82 del Código Civil o en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Notariado, los cónyuges pueden recurrir a un divorcio, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Mutuo acuerdo
  • Haber transcurrido tres meses desde que contrajeran matrimonio

Según el tipo de divorcio al que se recurra, el convenio regulador se presentará:

  • Ante secretario judicial
  • Mediante escritura pública ante notario

 

Similitudes entre el divorcio notarial y el divorcio judicial

Ambos tipos de divorcio requieren de la intervención de un abogado, cabiendo la posibilidad de que sea el mismo para ambos cónyuges.

Por otra parte, si no se pertenece a uno de los grupos familiares contemplados dentro de determinado umbral, ambos divorcios requerirán que desembolsemos dinero. En el caso del notarial, deberemos pagarle al notario, mientras que en el divorcio judicial, la ley nos obliga a estar representados por un procurador, al cual le tendremos que pagar sus honorarios correspondientes.

Las dos opciones de divorcio requieren que se presenten los hijos mayores de edad con derecho a pensión por alimentos que el matrimonio tenga en común. El propósito de este requerimiento es que presenten su conformidad con el acuerdo establecido por sus progenitores.

 

Diferencias entre divorcio notarial y divorcio judicial

La primera gran diferencia entre ambos que es la vía notarial no se encuentra disponible para parejas en las siguientes circunstancias:

  • Con hijos menores de edad no emancipados
  • Con hijos cuya capacidad modificada los hace depender de sus padres

En cualquiera de estos casos, se deberá recurrir al divorcio judicial. La explicación que sustenta esta restricción es que la prioridad es el bienestar del menor, por lo que se necesitará de un juez que apruebe el mutuo acuerdo al que han llegado los padres. Muchos son los casos en los que ambos progenitores acuerdan determinadas pautas de visita y de responsabilidad sobre los niños que, ya sea basadas en su propia comodidad o sin darse cuenta, perjudican al menos. En tales casos, el juez rechaza el acuerdo para que se corrijan esos puntos que requieren ser ajustados.

Otra diferencia consiste en que, si uno de los cónyuges no presenta conformidad con el acuerdo presentado, puede dar por finalizado el proceso y cancelar el expediente de forma unilateral, para presentar el divorcio por vía judicial ante el juez. En cambio, no se puede hacer el proceso inverso, es decir, pasar del divorcio judicial al divorcio notarial por no encontrarse de acuerdo con lo redactado en el expediente.

El divorcio notarial requiere del pago del arancel que el notario nos cobre para redactar la escritura, lo cual representa una diferencia monetaria si nos encontramos dentro de la unidad familiar enmarcada en los umbrales de ingreso correspondientes para acceder a la justicia gratuita.

Por otro lado, el divorcio notarial no contempla el acceso a justicia gratuita, algo a lo que sí se tiene acceso cuando recurrimos al divorcio judicial y los ingresos del grupo familiar no alcanzan a un cierto mínimo.

Si buscamos un trámite ágil, la respuesta la encontraremos por medio de divorcio notarial.

Una diferencia muy marcada del divorcio notarial con respecto al judicial consiste en la posibilidad de que el convenio regulador incluya otros negocios jurídicos que los cónyuges decidan especificar en dicho convenio. Recordemos que la Resolución de la DGRN del 16 de octubre de 2014, prohíbe que tal convenio sirva de vehículo para actos jurídicos entre los cónyuges que no comprendan los inherentes al divorcio. En cambio, si recurrimos al divorcio notarial, la inclusión de otros negocios jurídicos se encuentra autorizada.

El aspecto tributario presenta una similitud y una diferencia. Por un lado, tenemos a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la cual estipula que las consecuencias del divorcio, independientemente de si este se gestiona por vía judicial o notarial, deben ser las mismas. Sin embargo, la diferencia radica en que, al recurrir al procedimiento notarial, se tributará por concepto del impuesto de actos jurídicos documentados, el cual varía según la comunidad autónoma.

En última instancia, el divorcio notarial habilita la inclusión de garantías personales o reales, dentro del convenio en sí mismo, para que el acuerdo se cumpla.

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