Costas judiciales. ¿ Qué son? ¿ quien las paga?

Qué son las costas judiciales:

Las costas judiciales son todos los gastos que cada una de las partes en un litigio ha tenido que aportar para iniciar, desarrollar y terminar un proceso judicial.

¿Cuáles son dichos gastos?

  • Honorarios de abogado y procurador siempre que sea necesario
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso judicial.
  • Depósitos de dinero necesarios para interponer recursos.
  • Honorarios de peritos y demás pagos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso judicial.
  • Gastos por copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos similares que hayan de solicitarse por mandato legal.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la actividad judicial.

¿ Quién esta obligado a pagar las costas judiciales?

Para responder a esta pregunta tenemos que aclarar que hay diferentes casos:

En los juicios civiles declarativos las costas judiciales las tendrá que pagar aquella parte qua haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

¿Es esto siempre igual?

NO. Cabe la excepción de que el Juez considere que el caso presentaba dudas de hecho o de derecho, y en ese caso, puede no imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones por este hecho en concreto.

¿Cómo podemos saber si un caso es dudoso?

Se sabe teniendo en cuenta la jurisprudencia que exista al respecto sobre ese particular. Si dicha jurisprudencia no es unánime, el caso será evidentemente dudoso y podrá evitar la condena en costas aunque sean rechazadas todas sus pretensiones.

¿Qué pasa si desestiman una parte de las pretensiones?

En este caso la  haber una estimación parcial de las pretensiones de la parte cada una de las partes del proceso abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes se pagaran por mitad. Esto es, cada parte pagará sus gastos de su propio bolsillo, y si ha habido gastos que afectan a ambas partes, estos  se pagarán por mitad.

¿Hay limite en la cuantificación de las costas judiciales?

SI, existe un limite. En concreto las costas judiciales no podrán exceder de un tercio de la cuantía del pleito, esto es, del valor que tenga el juicio. Por ejemplo si el juicio consiste en reclamar una cantidad de dinero de 1.000 euros, las costas judiciales no podrán ser superiores a 300 euros.

¿ Esto es así siempre y en todo caso?

NO, tiene la excepción de que el juez considere que la parte vencida en el proceso haya actuado con temeridad, en este caso  no se aplicaría dicho limite del tercio.

Por regla general las costas judiciales deberán ser pagadas por aquella parte que pierda el proceso, que, terminado el mismo, deberá reintegrar a la otra parte todos estos gastos.

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