El impuesto de sucesiones es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. A nivel estatal está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta establece ciertos aspectos básicos del tributo, pero cada comunidad autónoma tiene competencias para concretar los aspectos más importantes del mismo, en virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que establece la cesión de dicho impuesto a las Comunidades Autónomas.
El impuesto de sucesiones se aplica en todo el territorio nacional, pero cada Comunidad Autónoma tiene sus propios tipos impositivos, por lo que será de suma importancia determinar la región donde hay que liquidar el impuesto.
Pues bien, para determinar el lugar donde hay que liquidar y pagar el impuesto de sucesiones, habrá que atender a la residencia habitual del fallecido, no del heredero. En concreto, el impuesto debe ser liquidado en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual.
Habrá que tener en cuenta la residencia habitual del fallecido durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Esto es el lugar donde haya residido un mayor número de días en los últimos 5 años. En el caso de Navarra y País Vasco solo se tendrá en cuenta el último año precio al fallecimiento.
FALLECIMIENTO DE NO RESIDENTE
En el caso en el que el causante no fuera residente en el territorio español durante los últimos 5 años anteriores a su muerte, el ordenamiento jurídico español disponía que la liquidación del impuesto de sucesiones se debía hacer de acuerdo con la normativa estatal de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así impedía a los no residentes beneficiarse de las deducciones y bonificaciones que ofrece la normativa autonómica frente a la estatal. Por el contrario, debían pagar a la Hacienda Estatal (Oficina Nacional Gestión Tributaria) hasta el 34% de la masa hereditaria, en el caso del último tramo.
En 2014, la situación de los causantes y causahabientes no residentes cambió, con la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE), de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127-12. En la misma, el TJUE declaró el incumplimiento por parte de España de diversos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en cuanto que diferenciar por nacionalidad o residencia en la liquidación del impuesto representa una restricción a la libre circulación de capitales. También añade que no «existe un criterio objetivo para fundamentar la diferenciación de tratamiento fiscal entre residentes y no residentes».
A raíz de lo anterior, nuestra legislación sufrió una modificación para adaptarse a lo dispuesto en la sentencia. Los lugares donde se debe tributar dependiendo de la residencia quedan de la siguiente manera:
CAUSANTE (fallecido) | CAUSHABIENTE (heredero) | LUGAR DE LIQUIDACIÓN |
Residente | No residente | Se puede elegir entre la legislación estatal (ISI) o la de la C.A. de residencia del causante. |
No residente | Residente | Se puede elegir entre la legislación estatal (ISI) o la de la C.A. en la que se encuentren la mayor parte (en valor) de los bienes del causante. |
Aun así, ese cambio legislativo no cumple al completo con lo dispuesto en la sentencia, al permitir la citada elección solamente a los ciudadanos afectados por este impuesto que tengan su residencia en el espacio de la UE y en el Espacio Económico Europeo, EEE, excluyendo a los ciudadanos con residencia en otros Estados.
Esto ha sido corregido por la Sentencia 242/2018 de fecha 19 de febrero de 2018, del Tribunal Supremo, que establece que los efectos de la sentencia del TJUE son de aplicación a residentes en países extracomunitarios.
Liquidar el impuesto de sucesiones es una obligación cuando se produce el hecho luctuoso del fallecimiento, y dependiendo del lugar de residencia habitual, estaremos obligados al pago de un porcentaje de tributo u otro.