La normativa de extranjería establece, la necesidad de haber realizado la actividad que dio origen a la autorización, un mínimo de seis meses por año para que el permiso de residencia pueda ser renovado.
No obstante se dan una serie de casos que pueden permitir renovar el permiso de residencia sin cumplir con ese requisito:
- Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de un año, o de dieciocho meses en un periodo de dos años
- Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador, y que se demuestre que esa relación está vigente y existe una relación conyugal real
- Cuando la autoridad legal le haya atribuido una prestación contributiva de desempleo. Básicamente que esté en el paro y cobrando el subsidio de desempleo por los trabajos prestados con anterioridad
- Cuando sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Cuando concurran otras circunstancias como por ejemplo los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Si tienes dudas y necesitas ampliar la información, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros y te asesoraremos de los pasos a seguir