Los delitos contra la seguridad en el trabajo, tipificados en los artículos 316 y 317 del Código Penal español, consisten en la puesta en peligro de la salud, la vida o la integridad física de los trabajadores, cuando el empresario no facilita a estos los medios necesarios para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Tipo objetivo de la acción:
Consiste en que por parte del empresario, empresa o los responsables de la actividad laboral no se faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Se trata de un delito de conducta omisiva al que se asocia un resultado de peligro concreto, como es la puesta en peligro grave de la vida, salud o integridad física del trabajador, esto sin necesidad de que se llegue a producir efectivamente ningún tipo de lesión al trabajador.
Se incumple cuando:
- Existe una infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales
- Cuando no se facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas
- Cuando se produce un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores
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