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	<title>Herencias &#8211; Bufete Martín Aranda</title>
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	<description>Abogados y Asesoría Contable en Madrid especializados en derecho de familia, herencias, laboral, penal y más. Asesoría legal personalizada. ¡Contáctanos hoy!</description>
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	<title>Herencias &#8211; Bufete Martín Aranda</title>
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	<item>
		<title>DONDE DEBO LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jan 2023 22:00:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[El impuesto de sucesiones es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.  A nivel estatal está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta establece ciertos aspectos básicos del tributo, pero cada comunidad autónoma tiene competencias [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>impuesto de sucesiones</strong> es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.  A nivel estatal está regulado por la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141">Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</a> Esta establece ciertos aspectos básicos del tributo, pero cada comunidad autónoma tiene competencias para concretar los aspectos más importantes del mismo, en virtud de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375">Ley 22/2009, de 18 de diciembre,</a> que establece la cesión de dicho impuesto a las Comunidades Autónomas.</p>
<p>El impuesto de sucesiones se aplica en todo el territorio nacional, pero cada Comunidad Autónoma tiene sus propios tipos impositivos, por lo que será de suma importancia determinar la región donde hay que liquidar el impuesto.</p>
<p>Pues bien, para determinar el lugar donde hay que <strong>liquidar y pagar el impuesto de sucesiones, </strong>habrá que atender a la residencia habitual del fallecido, no del heredero. En concreto, el impuesto debe ser liquidado en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual.</p>
<p>Habrá que tener en cuenta la residencia habitual del fallecido <strong>durante los 5 años anteriores al fallecimiento. </strong>Esto es el lugar donde haya residido un mayor número de días en los últimos 5 años. En el caso de Navarra y País Vasco solo se tendrá en cuenta el último año precio al fallecimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 18pt;">FALLECIMIENTO DE NO RESIDENTE</span></p>
<p>En el caso en el que el causante no fuera residente en el territorio español durante los últimos 5 años anteriores a su muerte, el ordenamiento jurídico español disponía que la liquidación del impuesto de sucesiones se debía hacer de acuerdo con la <strong>normativa estatal de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. </strong>Así impedía a los no residentes beneficiarse de las deducciones y bonificaciones que ofrece la normativa autonómica frente a la estatal. Por el contrario, debían pagar a la Hacienda Estatal (Oficina Nacional Gestión Tributaria) hasta el 34% de la masa hereditaria, en el caso del último tramo.</p>
<p>En 2014, la situación de los causantes y causahabientes no residentes cambió, con la sentencia de la <strong>Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unió</strong><strong>n Europea</strong>, (TJUE), de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127-12.  En la misma, el TJUE declaró el incumplimiento por parte de España de diversos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en cuanto que diferenciar por nacionalidad o residencia en la liquidación del impuesto representa una restricción a la libre circulación de capitales. También añade que <em>no «existe un criterio objetivo para fundamentar la diferenciación de tratamiento fiscal entre residentes y no residentes».</em></p>
<p>A raíz de lo anterior, nuestra legislación sufrió una modificación para adaptarse a lo dispuesto en la sentencia. Los <strong>lugares donde se debe tributar</strong> dependiendo de la residencia quedan de la siguiente manera:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="566">
<tbody>
<tr>
<td width="189">CAUSANTE (fallecido)</td>
<td width="189">CAUSHABIENTE (heredero)</td>
<td width="189">LUGAR DE LIQUIDACIÓN</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">Residente</td>
<td width="189">No residente</td>
<td width="189">Se puede elegir entre la legislación estatal (ISI) o la de la C.A. de residencia del causante.</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">No residente</td>
<td width="189">Residente</td>
<td width="189">Se puede elegir entre la legislación estatal (ISI) o la de la C.A. en la que se encuentren la mayor parte (en valor) de los bienes del causante.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aun así, ese cambio legislativo <strong>no cumple al completo con lo dispuesto en la sentencia</strong>, al permitir la citada elección solamente a los ciudadanos afectados por este impuesto que tengan su residencia en el espacio de la UE y en el Espacio Económico Europeo, EEE, excluyendo a los ciudadanos con residencia en otros Estados.</p>
<p>Esto ha sido corregido por la <a href="https://vlex.es/vid/704676825">Sentencia 242/2018 de fecha 19 de febrero de 2018,</a> del Tribunal Supremo, que establece que los efectos de la <strong>sentencia del TJUE</strong> son de aplicación a residentes en países extracomunitarios.</p>
<p><strong>Liquidar el impuesto de sucesiones</strong> es una obligación cuando se produce el hecho luctuoso del fallecimiento, y dependiendo del lugar de residencia habitual, estaremos obligados al pago de un porcentaje de tributo u otro.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA DESHEREDACIÓN: QUÉ ES, REQUISITOS Y CAUSAS</title>
		<link>https://www.bufetemartinaranda.com/la-desheredacion-que-es-requisitos-y-causas/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=la-desheredacion-que-es-requisitos-y-causas</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Nov 2022 11:22:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[Nuestro ordenamiento exige que parte de la herencia de una persona, denominada la legítima, debe ir destinada necesariamente a sus herederos forzosos, normalmente sus descendientes. (véase “Qué es la legítima”) Pues bien, el Código Civil, también prevé la posibilidad de privar a los legitimarios de la parte de la herencia que les corresponda, a través [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">Nuestro ordenamiento exige que parte de la herencia de una persona, denominada la legítima, debe ir destinada necesariamente a sus herederos forzosos, normalmente sus descendientes. (véase “<a href="https://www.bufetemartinaranda.com/que-es-legitima/">Qué es la legítima</a>”) Pues bien, el Código Civil, también prevé la <strong>posibilidad de privar a los legitimarios de la parte de la herencia que les corresponda</strong>, a través de la desheredación. En este artículo, vamos a resolver todas las dudas sobre la desheredación y qué requisitos han de darse para que tenga efecto.</p>
<h2>QUÉ ES LA DESHEREDACIÓN</h2>
<p style="font-weight: 400;">La desheredación es la institución jurídica mediante la cual un testador <strong>podrá negar a alguno de sus herederos forzosos la parte de la herencia que le corresponda</strong>, su legítima.  Eso sí, existen una serie de requisitos para que esta sea válida, y se deberá justificar con base en alguna de las causas legalmente establecidas.</p>
<h2><u>REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN</u></h2>
<p style="font-weight: 400;">En los <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-848/">artículos 848 y siguientes</a> se establecen los requisitos necesarios para que la desheredación sea válida:</p>
<ol>
<li>Solo podrá hacerse en testamento, por lo que solo la podrán llevar a cabo los que <strong>tengan capacidad</strong> para testar.</li>
<li>Se deberá hacer una designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación.</li>
<li>Se deberá expresar en el testamento la <strong>causa legal</strong> que la justifique.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Respecto al primer requisito, debemos aclarar que tendrán capacidad para testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíba. El <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-663/">artículo 663</a> del Código Civil dispone que estarán incapacitados para testar:</p>
<ol>
<li>Los menores de catorce años.</li>
<li>El que habitual o accidentalmente <strong>no se hallare en su cabal juicio</strong>. Es decir, el testador deberá contar con la capacidad mental suficiente como para prestar consentimiento válido, en el momento de otorgar testamento.</li>
</ol>
<h2>CAUSAS LEGALES DE LA DESHEREDACIÓN</h2>
<p style="font-weight: 400;">El Código Civil establece en el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-852/">artículo 852</a> y siguientes las causas por las que un testador puede desheredar a alguno de sus legitimarios. Dependiendo de la naturaleza de los herederos forzosos, el testador podrá acudir a la desheredación por distintas causas.</p>
<h4>Desheredación de descendientes</h4>
<p style="font-weight: 400;">Se podrá desheredar a un hijo o descendiente por las siguientes causas:</p>
<ol>
<li>Haber negado, <strong>sin motivo legítimo</strong>, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.</li>
<li>Haberle <strong>maltratado de obra o injuriado</strong> gravemente de palabra.</li>
</ol>
<h4>Desheredación de ascendientes</h4>
<p style="font-weight: 400;">Se podrá desheredar a un ascendiente por las siguientes causas:</p>
<ol>
<li><strong>Haber perdido la patria potestad</strong> por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa</li>
<li>Haber <strong>negado los alimentos a sus hijos o descendientes</strong> sin motivo legítimo.</li>
<li>Haber <strong>atentado uno de los padres contra la vida del otro</strong>, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.</li>
</ol>
<h4>Desheredación del cónyuge</h4>
<p style="font-weight: 400;">Se podrá desheredar al cónyuge por las siguientes causas:</p>
<ol>
<li>Haber incumplido grave o reiteradamente los <strong>deberes conyugales.</strong></li>
<li>Las que dan lugar a la <strong>pérdida de la patria potestad</strong>, conforme el artículo 170.</li>
<li>Haber <strong>negado alimentos a los hijos</strong> o al otro cónyuge.</li>
<li>Haber <strong>atentado contra la vida del cónyuge testador</strong>, si no hubiere mediado reconciliación.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Por otro lado, el Código Civil prevé que alguna de las causas de indignidad para suceder del <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-756/">artículo 756</a> también lo son para la desheredación. Aún así, la reciente doctrina del Tribunal Supremo <strong>ha suavizado los requisitos en este sentido</strong>, al considerar que todas las causas de indignidad para suceder son aplicables como causas de desheredación a todos los legitimarios, y son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Haber sido condenado por sentencia firme por <strong>haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.</strong></li>
<li>Haber <strong>acusado al testador de delito</strong> cuando la acusación sea declarada calumniosa.</li>
<li>Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia<strong>, a hacer testamento</strong> o a cambiarlo.</li>
<li>Haberle impedido, con <strong>amenaza, fraude o violencia</strong> hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">Ahora ya sabes<strong> qué es la desheredación</strong> y cómo se aplica, sabiendo que, para que tenga efecto, han de darse una serie de requisitos muy bien marcados en el Código Civil.</p>
<p style="font-weight: 400;">
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es la legítima?</title>
		<link>https://www.bufetemartinaranda.com/que-es-legitima/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=que-es-legitima</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Oct 2022 17:41:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[De interés]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[La legítima hereditaria es un término muy utilizado, pero que debemos conocer a la hora de redactar nuestro testamento o recibir una herencia. ¿QUE ES LA LEGÍTIMA? Nuestro código civil, en su artículo 806, define esta figura como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>legítima hereditaria</strong> es un término muy utilizado, pero que debemos conocer a la hora de redactar nuestro testamento o recibir una herencia.</p>
<h2>¿QUE ES LA LEGÍTIMA?</h2>
<p>Nuestro código civil, en su <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-806/">artículo 806</a>, define esta figura como «<em>la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».</em></p>
<p>La legítima es por lo tanto es <strong>aquella porción de la masa hereditaria que tiene que ir destinada necesariamente a los que la ley denomina herederos forzosos.</strong> Pues bien, ¿quiénes son estos herederos forzosos? ¿A qué proporción de la herencia tienen derecho?</p>
<h2>LAS PARTES DE LA HERENCIA</h2>
<p>El artículo 808 divide la herencia en tres tercios:</p>
<h4>Tercio de libre disposición</h4>
<p>Es aquel del que <strong>el testador puede disponer libremente</strong>, adjudicando una tercera parte de sus bienes a la/s personas que considere. Los legatarios de este tercio no tienen que cumplir ningún requisito específico.</p>
<h4>Tercio de mejora</h4>
<p>El testador podrá disponer de este tercio libremente entre sus herederos forzosos. Es decir, tendrá que ir destinado a sus descendientes, o en ausencia de estos a sus ascendientes, pero el testador tendrá la <strong>posibilidad de mejorar la herencia</strong> de alguno de ellos. Por ejemplo, si un testador tiene dos hijos como herederos forzosos, podrá adjudicar este tercio a los dos por mitad, o mejorar la parte de alguno de los dos en la proporción que considere, incluso pudiendo llegar a adjudicar la totalidad del tercio a uno de los dos.</p>
<h4>Tercio de legítima</h4>
<p>La tercera parte de la herencia, <strong>reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador. </strong>Esta se repartirá entre los mismos a partes iguales.  La legítima hereditaria, por tanto, está formado por los tercios de mejora y de legítima, ambos necesariamente destinados a los herederos forzosos.</p>
<h2>QUIENES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOS</h2>
<p>El artículo 807 establece en orden de preferencia y subsidiariedad los herederos forzosos:</p>
<p><em>1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.</em></p>
<p><em>2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.</em></p>
<p><em>3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.</em></p>
<p>Por tanto, serán legitimarios del testador sus descendientes, de mayor a menor grado de parentesco:</p>
<ol>
<li>Hijos</li>
<li>Nietos</li>
<li>Bisnietos</li>
</ol>
<p>Si el testador no tiene descendientes, serán los legitimarios sus ascendientes:</p>
<ol>
<li>Padres</li>
<li>Abuelos</li>
<li>Bisabuelos</li>
</ol>
<p>Por su parte, el viudo o viuda siempre será legitimario, si bien <strong>su legítima es en usufructo</strong>. Es decir, tendrá derecho al uso y disfrute de los bienes que le correspondan, en función de con quien concurra a la herencia. Si no se pacta lo contrario, el usufructo en favor del viudo o viuda será de carácter vitalicio.</p>
<h2>LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES</h2>
<p>Según el artículo 808, <em>los hijos y descendientes tienen derecho a dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores</em>. Aun así, hay que tener en cuenta lo mencionado anteriormente: <strong>uno de los dos tercios es el de mejora y otro el de legítima estricta.</strong></p>
<p>La legítima estricta se repartirá entre los descendientes a partes iguales, sin importar la edad de los hijos. Dependiendo del <strong>destino que le dé el testador al tercio de mejora</strong>, se pueden dar distintas situaciones:</p>
<ol>
<li>Que el testador no disponga del tercio de mejora</li>
</ol>
<p>En este caso los descendientes recibirán tanto el tercio de legítima estricta como el de mejora, que <strong>serán repartidos entre ellos a partes iguales.</strong></p>
<ol start="2">
<li>Que el testador disponga el tercio de mejora en favor de uno de los hijos o descendientes.</li>
</ol>
<p>En este caso el tercio de legítima <strong>se repartirá entre todos a partes iguales</strong>, mientras que el de mejora irá destinado íntegramente al descendiente mejorado.</p>
<ol start="3">
<li>Que el testador disponga de una parte del tercio de mejora en favor de uno de los descendientes.</li>
</ol>
<p>Al igual que en la situación anterior, la legítima estricta se repartirá entre todos a partes iguales, mientras que <strong>parte del tercio de mejora irá destinado a uno de los herederos forzosos.</strong> El resto del tercio de mejora se repartirá entre el resto a partes iguales.</p>
<h2>LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES</h2>
<p>Según el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-809/">artículo 809 del Código Civil</a>, <em>constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.</em></p>
<p>Osease, los padres o abuelos tendrán derecho a la mitad de la masa hereditaria de su hijo o nieto cuando este no tuviere descendientes, salvo si concurren con el viudo o viuda del hijo, en cuyo caso tendrán derecho a un tercio de esta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-810/">artículo 810</a> dispone que <em>la legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.</em></p>
<p>De igual manera, cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes en igual grado, <strong>la legítima que les corresponda también quedará dividida en dos partes iguales entre la línea paterna y materna</strong>.  Por último, hay que mencionar que, si los ascendientes son de grado diferente, corresponderá la legítima a los más próximos en grado.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<h2>LEGÍTIMA DEL VIUDO O VIUDA</h2>
<p>El cónyuge que no se encuentra separado legalmente del testador al momento de su muerte, tiene derechos sobre la masa hereditaria que <strong>varían en función de con quién concurra a la herencia. </strong>El Código Civil prevé las distintas situaciones en el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-834/">artículo 834</a> y siguientes.</p>
<h4>Concurre con descendientes</h4>
<p>Si el cónyuge concurre a la herencia con los descendientes del testador, <strong>este tendrá derecho al usufructo de los bienes que constituyan el tercio de mejora. </strong></p>
<h4>Concurre con ascendientes</h4>
<p>Si, por el contrario, el viudo o viuda concurre a la herencia con los ascendientes del testador, <strong>tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. </strong></p>
<h4>No hay descendientes ni ascendientes</h4>
<p>En este caso, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.</p>
<p>Deseamos que la respuesta a la pregunta de<strong> qué es la legítima </strong>haya quedado clara con esta aproximación a este concepto, tan necesario a la hora de repartir una herencia.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué hacer en una herencia cuando no hay testamento?</title>
		<link>https://www.bufetemartinaranda.com/que-hacer-en-una-herencia-cuando-no-hay-testamento/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=que-hacer-en-una-herencia-cuando-no-hay-testamento</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2020 06:51:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[De interés]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando una persona fallece, sus herederos deberán realizar una serie de trámites cuyo cauce dependerá de si existía o no un testamento previo a su muerte. En primera instancia, lo que hay que averiguar es si ha fallecido con o sin él, para lo cual deberemos obtener un certificado de defunción. Este certificado será el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-378 size-full" src="https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/07/Qué-hacer-en-una-herencia-cuando-no-hay-testamento.jpg" alt="Qué hacer en una herencia cuando no hay testamento" width="1024" height="681" srcset="https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/07/Qué-hacer-en-una-herencia-cuando-no-hay-testamento.jpg 1024w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/07/Qué-hacer-en-una-herencia-cuando-no-hay-testamento-300x200.jpg 300w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/07/Qué-hacer-en-una-herencia-cuando-no-hay-testamento-768x511.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p>Cuando una persona fallece, sus herederos deberán realizar una serie de trámites cuyo cauce dependerá de si existía o no un testamento previo a su muerte. En primera instancia, lo que hay que averiguar es si ha fallecido con o sin él, para lo cual deberemos obtener un <strong>certificado de defunción</strong>.</p>
<p>Este certificado será el punto de partida para todos los trámites que sigan y que nos permitan hacernos con la herencia que nos corresponde si es que la persona no ha redactado un testamento.</p>
<p>Se obtiene el certificad de defunción en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la cual tuvo lugar el fallecimiento. Se lo puede solicitar en las oficinas mismas o de forma <em>online</em>.  Solo será necesario completar el formulario de solicitud con los datos requeridos.</p>
<p><strong>Solicitud del certificado de últimas voluntades</strong></p>
<p>Una vez tenemos el certificado de defunción en nuestro poder, necesitaremos solicitar el <strong>certificado de últimas voluntades</strong>. Para ello deberán haber pasado quince días hábiles desde el fallecimiento hasta el momento de pedirlo. Lo tramitaremos ante el <strong>Ministerio de Justicia</strong> mediante la presentación del formulario impreso modelo 790, destinado para dicho fin. Es de suma importancia que los datos que detallemos en dicho formulario coincidan de forma exacta con los que figuran en el <strong>certificado de defunción</strong>.</p>
<p>El certificado de últimas voluntades es el documento que indicará si la persona falleció con testamento o sin él. En este último caso, habrá que conseguir la <strong>Declaración de Herederos Abintestato</strong>, la cual puede ser tramitada por cualquiera de las personas que cuenten con un interés legítimo en la herencia que la persona fallecida dejó.</p>
<p>Este documento se obtiene mediante la intervención de un notario habilitado para llevar a cabo acciones legales en cualquiera de los tres siguientes lugares:</p>
<ul>
<li>Último lugar en el que tuvo domicilio o residencia habitual la persona fallecida</li>
<li>Lugar en el que se encuentra la mayor parte del patrimonio del fallecido</li>
<li>Lugar del fallecimiento</li>
</ul>
<p>El solicitante puede elegir el lugar en el cual realizar la tramitación en cuestión. Para hacerlo, deberá presentar una serie de documentos cuyo propósito es el de probar tanto la identidad de la persona fallecida, así como también su parentesco con el solicitante. Dichos documentos son:</p>
<ul>
<li>Certificado de defunción</li>
<li>Partida de nacimiento de los hijos de la persona fallecida</li>
<li>Certificado de Actos de Última Voluntad en el que figure la ausencia de testamento</li>
<li>Certificado de defunción de aquellos hijos que fallecieron</li>
<li>Libreta de matrimonio de la persona fallecida</li>
<li>DNI del fallecido o su certificado de empadronamiento</li>
<li>Declaración de dos testigos</li>
</ul>
<p>El notario elevará el acta en la cual se especificará quiénes cuentan con la calidad de herederos.</p>
<p><strong>Proceso particional de la herencia cuando no existe testamento</strong></p>
<p>El primer paso a llevar a cabo es la confección del inventario de los bienes existentes, así como la liquidación de las deudas, la valoración, la división del patrimonio remanente y las adjudicaciones correspondientes a cada heredero. El proceso particional debe ser formalizado ante notario y puede o no ser llevado a cabo por medio de abogado. A los efectos de cerrar esta etapa, se tendrá que:</p>
<ul>
<li><strong>Pagar el impuesto a las sucesiones</strong></li>
<li><strong>Inscripción de los inmuebles adjudicados por herencia ante el Registro de la Propiedad</strong></li>
</ul>
<p>Si los herederos son todos mayores de edad y cuentan con la libre disposición de su bienes, podrán <strong>llegar a un acuerdo unánime la distribución de los bienes</strong>. Una vez estipulado dicho acuerdo, será registrado en el <strong>Cuaderno Particional</strong> junto con la firma de los herederos.</p>
<p>Es posible que no exista acuerdo entre los herederos con respecto a la forma de particionar los bienes. En tal caso, <strong>quienes no se encuentren en conformidad podrán iniciar el procedimiento judicial inherente a la división de los bienes</strong> de la herencia. Cabe destacar, que esta opción derivará en el encarecimiento del proceso, así como también en demoras e interminables dolores de cabeza. Por ello es que lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre todos.</p>
<p>La ley plantea un atajo legal si es que a los herederos no conformes con la división de bienes les corresponde <strong>una fracción superior al 50%</strong> del total de la herencia. En tal caso, <strong>no será necesario que recurran al camino judicial</strong>, sino que podrán <strong>asignar a un contador partidor por medio de un notario</strong>. En caso de que no todos los herederos aprueben la partición que plantea el contador, esta será aprobada por el notario.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>¿Puede desheredarme mi padre?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2020 06:43:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[De interés]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[Uno de los temas por los que más consultas recibimos y que mayor duda genera es el de desheredar a un hijo. Cada país tiene sus propias leyes al respecto, por lo que no se trata de un tema universal en lo absoluto. La respuesta acerca de si un padre tiene la facultad de poder [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los temas por los que más consultas recibimos y que mayor duda genera es el de desheredar a un hijo. Cada país tiene sus propias leyes al respecto, por lo que no se trata de un tema universal en lo absoluto.</p>
<p>La respuesta acerca de si un padre tiene la facultad de poder desheredar a un hijo, la respuesta es sí. Sin embargo, es necesario reunir ciertos requisitos y justificarlos de la forma debida. A continuación recorreremos todos los supuestos por los que un hijo puede resultar desheredado por su padre.</p>
<p><strong>Desheredar a un hijo &#8211; ¿Qué significa?</strong></p>
<p>El concepto de desheredación consiste en privar a un hijo de su legítima, la cual es la parte de la herencia que le corresponde en calidad de heredero forzoso. Dentro de las diversas partes en las que se divide una herencia, nos encontramos con el tercio de legítima, el cual está destinado a los herederos forzosos.</p>
<p>La existencia del tercio de legítima garantiza que, a pesar de las diversas causas que puedan interponerse e influir en una herencia, los hijos, en calidad de descendientes, cuentan con el derecho legítimo de heredar. Sin embargo, la legislación española contempla una serie de supuestos en los que un padre puede desheredar a un hijo en el tercio de legítima.</p>
<p><strong>Razones que habilitan a desheredar a un hijo</strong></p>
<p>El patrimonio de una persona con herederos no le pertenece en su totalidad a esta. Es decir, quien dispone de capital y de bienes y, a su vez, cuenta con herederos forzosos, es decir, sus hijos, no puede disponer de la totalidad de esos haberes a voluntad y asignárselos en herencia a quien desee. Al contrario de ello, los hijos están llamados a recibir ese tercio de herencia al que hacíamos referencia. No obstante, existe una serie de causas que habilitan a un padre a desheredar a su hijo. Tales causas son:</p>
<ul>
<li><strong>Calumnias: </strong>si el hijo acusa a su padre, bajo el empleo de calumnias, de haber cometido un delito tal que derive en el encarcelamiento de este último, podrá ser excluido de la herencia según la ley.</li>
<li><strong>Condena a través de juicio: </strong>este supuesto contempla la condena a través de juicio del heredero por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, de sus descendientes o ascendientes.</li>
<li><strong>Maltrato: </strong>tanto el maltrato físico como psicológico puede acarrear la consecuencia de resultar desheredado. Es así que cuando el testador recibe maltrato con obras o provistos de injurias graves, tiene derecho de quitarle la herencia a sus herederos forzosos.</li>
<li><strong>Negación de alimentos:</strong> si el testador es negado de sus alimentos por parte del heredero sin que este pueda alegar una causa justa para ello, puede hacer uso de la ley para excluirlo de su testamento.</li>
<li><strong>Obligar a modificar el testamento ejerciendo violencia: </strong>si el testamento fue realizado por el testador mediante la obligación por parte del heredero a redactarlo o a modificarlo, empleando este último la violencia, las presiones o el fraude o, en su defecto, se utilizan estos mismos métodos para evitar que el testamento sea revocado o suplantado, o para impedir que se lleve a cabo, el hijo que perpetre tales acciones, puede ser castigado con la desheredación y la ley ampara al testador para que lo haga.</li>
</ul>
<p><strong>Procedimiento para desheredar a un hijo</strong></p>
<p>Los artículos del Código Civil que contemplan la desheredación son los que abarcan del 848 al 857. El procedimiento para desheredar a un hijo consta de los siguientes pasos:</p>
<ul>
<li><strong>Solicitar la redacción o la modificación del testamento:</strong> las personas que no tienen testamento, deberán contratar a un notario para hacerlo por primera vez, mientras que quienes lo tienen, tendrán que solicitarle al notario su voluntad de modificarlo.</li>
<li><strong>Especificar la desheredación de forma tácita en el testamento:</strong> se especificará con claridad que se quiere proceder a desheredar a un determinado hijo. Para ello, se habrán reunido todas las pruebas que constaten las razones contempladas por la ley, al tiempo que se dejará constancia de las razones por las que se pretende llevar a cabo el hecho.</li>
<li><strong>Presentación de los documentos probatorios:</strong> la desheredación puede llevarse a cabo siempre y cuando se cumpla al menos uno de los supuestos especificados arriba. Por lo tanto, al llevarla a cabo, será necesario que te presenten los documentos que prueben lo que alegamos.</li>
</ul>
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			</item>
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		<title>¿Qué pasos han de seguirse para distribuir y cobrar una herencia?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2020 13:54:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[De interés]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[Más allá del dolor y de la emotividad que rodean las circunstancias del fallecimiento de un padre o una madre, existe el tema del cobro de la herencia, el cual debe abordarse con calma y de forma correcta para evitar conflictos y sorpresas. Es conveniente saber que, a menos que haya existido una manifestación por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-257" src="https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/woman-sitting-on-chair-while-leaning-on-laptop-3791136.jpg" alt="¿Qué pasos han de seguirse para distribuir y cobrar una herencia?" width="7680" height="5120" srcset="https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/woman-sitting-on-chair-while-leaning-on-laptop-3791136.jpg 7680w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/woman-sitting-on-chair-while-leaning-on-laptop-3791136-300x200.jpg 300w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/woman-sitting-on-chair-while-leaning-on-laptop-3791136-768x512.jpg 768w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/woman-sitting-on-chair-while-leaning-on-laptop-3791136-1024x683.jpg 1024w" sizes="(max-width: 7680px) 100vw, 7680px" />Más allá del dolor y de la emotividad que rodean las circunstancias del fallecimiento de un padre o una madre, existe el tema del cobro de la herencia, el cual debe abordarse con calma y de forma correcta para evitar conflictos y sorpresas. Es conveniente saber que, a menos que haya existido una manifestación por escrito y certificada por notario, con su correspondiente justificación, <strong>ningún hijo puede ser desheredado</strong>. No obstante, <strong>las condiciones pueden no ser las mismas para todos los herederos</strong>. Por eso comenzaremos explicando qué tipos de herencia existen.</p>
<h3><strong>Tipos de herencias</strong></h3>
<p>Lo que se hereda nos llega en forma de dinero en efectivo, de bienes materiales o de acciones de una compañía. Sin embargo, hay diversos tipos de herencias que serán determinantes para terminar de dar forma a la herencia. Dichos tipos son:</p>
<p><strong>Herencia con testamento: </strong>las personas tienen el derecho de realizar la repartición de sus bienes estando en vida, lo cual queda legalmente plasmado a través de un testamento. Si bien la persona tiene ciertos derechos para disponer de sus bienes para que sean heredados de determinada forma, hay determinadas restricciones que pone la ley. En primer lugar, la tercera parte de la herencia debe, de forma obligatoria, ser heredada por los hijos en partes iguales. Es decir, ningún hijo puede recibir menos que la tercera parte de los bienes de su difunto padre o madre, dividida entre la cantidad de hermanos que tenga. Otra tercera parte de los bienes está destinada a la mejora, la cual es recibida por los hijos, aunque en este caso no necesariamente por partes iguales. Por último, el cónyuge y los padres también reciben una parte de la herencia.</p>
<p><strong>Sin testamento: </strong>también conocida como <strong><em>abintestato</em></strong>, esta es la herencia que se produce cuando no hay testamento de por medio. En este caso, todos los herederos: hijos, pareja y padres, de quien ha fallecido, heredan de forma igualitaria los bienes disponibles.</p>
<p><strong>Certificaciones a obtener para tramitar y cobrar la herencia</strong></p>
<p>Aclarado lo anterior, ahora pasamos a enumerar los documentos, los cuales conforman los pasos a seguir hasta llegar a cobrar la herencia.</p>
<p><strong>Certificado de defunción: </strong>se expide en el Registro Civil en donde haya sido registrado el fallecimiento. A los efectos de obtenerlo, hay que acudir de forma presencial y cualquier persona  lo puede solicitar. Obtenerlo de forma informática dependerá de si el Registro Civil en cuestión cuenta con ese servicio.</p>
<p><strong>Certificado de últimas voluntades: </strong>lo expide el Ministerio de Justicia de manera personal. El Registro General de Actos de Última Voluntad recibe solicitudes vía correo electrónico.</p>
<p><strong>Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento: </strong>para fallecimientos anteriores al año 2009, se solicita de forma presencial o vía correo al Ministerio de Justicia. Para fallecimientos posteriores a ese año, se pide a través de un correo electrónico a dicho ministerio. Deberán esperarse quince días a partir del fallecimiento para solicitarlo.</p>
<p><strong>Copia autorizada del testamento: </strong>la puede solicitar únicamente uno de los herederos o un apoderado. Se tramita en la notaría correspondiente, detallada en el certificado de últimas voluntades.</p>
<p><strong>Declaración de heredero:</strong> se solicita cuando no hay testamento de por medio.</p>
<p><strong>Inventario: </strong>este documento incluye los bienes a heredarse y las obligaciones, es decir las deudas, dejadas por la persona fallecida. En él figuran los bienes inmuebles, las cuentas bancarias, las acciones de una empresa. Si hay vehículos para heredarse, se solicita la certificación de estos en la jefatura provincial de tráfico correspondiente al área en la que aconteció el fallecimiento.</p>
<p><strong>Partición de herencia: </strong>es el documento que deben firmar todas las personas interesadas en recibir la herencia. En él se detalla el inventario, tanto con bienes como con obligaciones.</p>
<p><strong>Liquidación de impuestos: </strong>la liquidación del impuesto por sucesiones debe pagarse y presentarse dentro de los seis meses a partir del fallecimiento. No obstante, existe la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses, pero esta tiene que solicitarse dentro de los cinco primeros meses a partir del deceso. Cuando se hereda un inmueble, también debe tramitarse el impuesto sobre el incremento del valor urbano de los terrenos, conocido como <strong>plusvalía municipal</strong>. El importe correspondiente se paga en el ayuntamiento correspondiente a cada bien inmueble que se vaya a heredar. El importe varía en cada caso, ya que depende del tiempo transcurrido entre la herencia anterior y la presente.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Cómo debe procederse cuando se hereda una sociedad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2020 12:31:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[De interés]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[El sueño del negocio familiar trasciende la intención de mantener a la familia unida trabajando en pro de hacer crecer la sociedad que hemos formado: queremos que también hereden aquello por lo que juntos hemos trabajando toda la vida. La posibilidad de heredar una sociedad empresarial es una realidad, pero no es tan sencillo como [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-241 size-full" src="https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/man-in-black-jacket-standing-beside-woman-in-white-long-3861562.jpg" alt="¿Cómo debe procederse cuando se hereda una sociedad?" width="7680" height="5120" srcset="https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/man-in-black-jacket-standing-beside-woman-in-white-long-3861562.jpg 7680w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/man-in-black-jacket-standing-beside-woman-in-white-long-3861562-300x200.jpg 300w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/man-in-black-jacket-standing-beside-woman-in-white-long-3861562-768x512.jpg 768w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/man-in-black-jacket-standing-beside-woman-in-white-long-3861562-1024x683.jpg 1024w" sizes="(max-width: 7680px) 100vw, 7680px" />El sueño del negocio familiar trasciende la intención de mantener a la familia unida trabajando en pro de hacer crecer la sociedad que hemos formado: queremos que también hereden aquello por lo que juntos hemos trabajando toda la vida. La posibilidad de heredar una sociedad empresarial es una realidad, pero no es tan sencillo como creemos. Lejos de que el proceso se desencadene de manera automática, habrá que seguir una serie de pasos para materializar la herencia de la sociedad por parte de la nueva generación familiar.</p>
<h3><strong>¿De qué factores depende la fluidez en la herencia de una empresa?</strong></h3>
<p>En España, la legislación no está pensada para allanarles el camino a los hijos del empresario que fallece para legarles su patrimonio empresarial. Existen dos factores que serán decisivos para que esa herencia se produzca de forma más o menos fluida:</p>
<ul>
<li><strong>El formato de la empresa</strong></li>
<li><strong>El tamaño de la empresa</strong></li>
</ul>
<p>No es lo mismo heredar una empresa bajo el formato de <strong>empresario individual</strong>, que hacerlo cuando esta es <strong>una sociedad</strong>. Del mismo modo una <strong>empresa familiar</strong> no requiere los mismos pasos que una <strong>gran corporación</strong>. Por lo tanto, veamos qué ocurre cuando se trata de una sociedad.</p>
<h3><strong>Particularidades de las sociedades</strong></h3>
<p>Según las características de la sociedad, es que se dividirán las acciones:</p>
<ul>
<li><strong>Sociedades anónimas: </strong>admiten una cantidad variable de accionistas o socios.</li>
<li><strong>Sociedades limitadas: </strong>se encuentran divididas en participaciones.</li>
</ul>
<p>El marco legal hace una importante división entre los gestores y los propietarios de las sociedades. Cuando la empresa es de gran magnitud, no es necesario que los propietarios accionistas tengan la obligación de ser administradores al mismo tiempo. En cambio, cuando la empresa es pequeña, tales como comercios familiares, los propietarios y los gestores suelen ser los mismos, es decir son quienes administran la empresa.</p>
<h3><strong>Cómo se gestiona la herencia de una empresa con acciones</strong></h3>
<p>Esta es la empresa más sencilla de heredar. Debido a que las acciones son documentos que representan títulos con un determinado valor en relación a la empresa. Del mismo modo que cada heredero hereda una porción de un inmueble, de un vehículo y de una cuenta bancaria, es que se heredan las acciones. El traspaso de estas a la siguiente generación no implica dificultad alguna, ya que los demás accionistas no suelen estar al tanto de que quien es poseedor de acciones, es también el director de la compañía.</p>
<p>Al heredarlas, el único trámite a seguir es el de la comprobación de su valor de acuerdo a la cotización en bolsa para los casos que esto corresponda, o bien llevar a cabo la comprobación del valor de cada una de ellas en los estatutos contemplados por la sociedad.</p>
<h3><strong>Herencia de una empresa familiar</strong></h3>
<p>Este es el formato de herencia que más problemas genera, en especial por el preconcepto con el que los herederos inician el trámite. Un error muy común que estos traen consigo es el de asumir que, al tiempo que heredarán las participaciones que solían pertenecer al progenitor ahora fallecido, también heredarán la posición que este tenía en la empresa.</p>
<p>La confusión que existe al respecto deriva de la costumbre, ya que, a modo de tradición, el hijo mayor solía heredar el puesto del progenitor fallecido. Sin embargo, este hábito no está contemplado por la ley, lo que lo hace existir al margen de esta.</p>
<p>De acuerdo a la legislación española, los hijos heredan las participaciones de forma automática, pero con respecto al puesto que solía ocupar su padre o madre, no funciona de tal forma.</p>
<h3><strong>¿Qué son los protocolos familiares?</strong></h3>
<p>Si queremos que nuestros hijos hereden la empresa familiar de manera intacta, es decir con sus participaciones y cargos, tendremos que crear protocolos familiares en el momento de dar apertura a la empresa.</p>
<p>Al iniciar el negocio, se estipula de forma legal el formato que esta tendrá. Mediante la confección de los estatutos es que el dueño de la empresa tiene la facultad de decidir qué ocurrirá una vez este fallezca.</p>
<p>Por lo tanto, si no fue registrado en los estatutos de la empresa, al momento de crearla, que los hijos heredaran el cargo directivo del padre o madre, esto no ocurrirá de manera automática, tal como solía suceder a fuerza de la tradición.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué impuestos hay que pagar a la hora de heredar?</title>
		<link>https://www.bufetemartinaranda.com/que-impuestos-hay-que-pagar-a-la-hora-de-heredar/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=que-impuestos-hay-que-pagar-a-la-hora-de-heredar</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2020 12:22:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[De interés]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Cómo varía de una Comunidad Autónoma a otra? Llegado el momento de heredar, los herederos deben cumplir con una serie de obligaciones que surgen a consecuencia del incremento de sus patrimonios con carácter lucrativo, motivo por el cual conforme al ordenamiento jurídico español, tendrán que pagar un impuesto de sucesiones que recae sobre los bienes [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Cómo varía de una Comunidad Autónoma a otra?</h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-233 size-full" src="https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/sign-pen-business-document-48148.jpg" alt="¿Qué impuestos hay que pagar a la hora de heredar?" width="3008" height="2000" srcset="https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/sign-pen-business-document-48148.jpg 3008w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/sign-pen-business-document-48148-300x199.jpg 300w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/sign-pen-business-document-48148-768x511.jpg 768w, https://www.bufetemartinaranda.com/wp-content/uploads/2020/03/sign-pen-business-document-48148-1024x681.jpg 1024w" sizes="(max-width: 3008px) 100vw, 3008px" /></p>
<p>Llegado el momento de heredar, los herederos deben cumplir con una serie de obligaciones que surgen a consecuencia del incremento de sus patrimonios con carácter lucrativo, motivo por el cual conforme al ordenamiento jurídico español, tendrán que pagar un impuesto de sucesiones que recae sobre los bienes heredables. Es así como dentro del período de 6 meses, el cuál puede prorrogarse, los sucesores tendrán que cancelar a la Administración Pública un porcentaje que será proporcional a la cantidad que se recibe en herencia.</p>
<p>En tal sentido, para dar cumplimiento a sus obligaciones y pagar los correspondientes impuestos tendrán que seguir los siguientes pasos:</p>
<ol>
<li>Solicitar por ante el Registro Civil correspondiente, el certificado de defunción.</li>
<li>En los casos de que existan testamentos, solicitar por ante el Registro General de Actos, cuál fue la última voluntad así como el contrato de seguros certificado de cobertura de fallecimiento si lo hubiere.</li>
<li>Una vez se tengan los certificados anteriores, y en casos donde hay un testamento, dirigirse a la notaria donde fue otorgado para requerir una copia del mismo.</li>
<li>Si no existe un testamento, tendrá que realizarse una declaración sucesoria la cual se realizará por ante el notario si es tramitada por el cónyuge, los padres o los hijos del fallecido. En caso de que sean otros los herederos a suceder, deberán realizar tal declaración por ante un Juzgado de Primera Instancia.</li>
<li>Aceptada la herencia, se dejará constancia de ello en el inventario y valoración de los bienes, así como de los derechos y obligaciones que se adquieren.</li>
<li> Para la adjudicación de la herencia se realizará en un cuaderno particional donde se dejará constancia de los bienes que se le adjudica a cada uno de los herederos.</li>
<li>Finalizado los pasos anteriores, los herederos tendrán un plazo de seis meses contados a partir del fallecimiento del de cuius, que pueden ser prorrogados, para proceder al pago de los impuestos correspondientes.</li>
</ol>
<h3><strong>¿Cuáles son los gastos que se deducen del Impuesto a la hora de heredar?</strong></h3>
<p>Para determinar el impuesto a pagar una vez se hayan adjudicado los bienes, se considerarán algunos gastos que no formarán pare de la base imponible, los cuales son:</p>
<ul>
<li>Aquellos que correspondan a la enfermedad que fuera causa de su fallecimiento, entierro y correspondiente funeral. Estos gastos deben guardar una justa proporción con el conjunto de bienes heredados, así como el uso y costumbres locales.</li>
<li>Aquellas deudas que el de cuius haya adquirido y que puedan acreditarse de alguna manera, salvo las que sean a favor de los legatarios, padres, hijos, hermanos y herederos en general aún cuando decidan no aceptar la herencia.</li>
<li>Las obligaciones de pagos del de cuius que guarden relación con la administración pública y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores de los bienes a heredar, independientemente de que sean causadas luego del fallecimiento.</li>
<li>Aquellos gastos que se originan como consecuencia de un procedimiento judicial de sucesiones, también serán deducidos del impuesto, siempre que el objeto del litigio sea de interés común de los que van a heredar.</li>
</ul>
<h3><strong>¿Qué debo tener en cuenta para pagar los impuestos que varían de una Comunidad Autónoma a otra?</strong></h3>
<p>Aún cuando la  Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es aplicable en todo el territorio español, indicando en líneas generales la base imponible y liquidable según corresponde al caudal de bienes a heredar, también le da la facultad a cada Comunidad autónoma de establecer la tarifa que tenga a bien pudiendo realizar cambios en las reducciones, exenciones demás formas subsidiaras establecidas por el Estado.</p>
<p>Ahora bien, para tener una idea del monto a pagar por concepto de impuestos de sucesión según la Comunidad Autónoma que corresponda se deberá determinar la masa hereditaria neta, la cual se obtiene de la sumatoria del valor total de bienes y derechos heredables con el ajuar domestico e incluso los seguros de vida si los hubiere, restando luego las deudas y demás gastos deducibles.</p>
<p>Por consiguiente, una vez realizada las reducciones del caudal hereditario se obtiene la base liquidable y es sobre ésta que se aplicarán las tarifas o porcentajes de impuesto además de la cuota tributaria y demás bonificaciones que son determinadas por la Comunidad Autónoma correspondiente.</p>
<p>Otro elemento a tener en cuenta es, que conforme el parentesco que tenga cada persona con el fallecido será el tributo a cancelar, ya que varía según sea un pariente más cercano o no, debiendo pagar el doble aquel cuya vinculación con el de cuius sea más lejana.</p>
<p>Ahora bien, el cálculo de la cuantía que debe pagare en cada comunidad Autónoma según corresponda el monto de la bonificación, dependerá del grupo en el que se encuentre, así pues tenemos por un lado al “Grupo I” donde los pagos de impuestos son simbólicos y en consecuencia las bonificaciones altas; y por el otro lado están las del “Grupo II” en las que la carga tributaria prácticamente no existe.</p>
<p>Algunas de las comunidades Autónomas también definen el porcentaje a pagar de su bonificación en proporción al monto heredado, por lo que en ocasiones no se produce ningún pago si lo que se va a heredar no sobrepasa el límite por ellas establecidos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Repartición de la herencia sin testamento</title>
		<link>https://www.bufetemartinaranda.com/reparticion-de-la-herencia-sin-testamento/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=reparticion-de-la-herencia-sin-testamento</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2015 14:45:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando muere un familiar sin haber redactado sus últimas voluntades la duda que suelen tener los herederos es como afrontar esa herencia y los trámites que hay que llevar para llevarlo a cabo. Es importante confiar en un profesional con experiencia en estos temas para que pueda asesorar correctamente a los herederos de los pasos correctos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando muere un familiar sin haber redactado sus últimas voluntades la duda que suelen tener los herederos es como afrontar esa herencia y los trámites que hay que llevar para llevarlo a cabo. Es importante confiar en un profesional con experiencia en estos temas para que pueda asesorar correctamente a los herederos de los pasos correctos que hay que dar para así evitar conflictos mayores.</p>
<p>Los herederos serán aquellos que la ley establece. La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Dicho orden queda establecido de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li><strong>Los descendientes:</strong> Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que <strong>diferenciar</strong>:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si este<strong> hijo tenía a su vez hijos</strong>, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.</li>
<li>Si el <strong>hijo muerto no tenía hijos</strong>, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Los ascendientes</strong></li>
<li><strong>El cónyuge,</strong> siempre a falta de descendientes o ascendientes</li>
<li><strong>Los colaterales, </strong>como por ejemplo los hermanos</li>
<li><strong>Los demás parientes</strong></li>
</ul>
<p>En el caso de no haber ninguno de los casos anteriores lo heredará el <strong>Estado, </strong>estando obligados a donar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, otro tercio a las mismas pero de ámbito provincial y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine esa herencia para otra función.</p>
<h2><strong>Herencia sin testamento y declaración de herederos</strong></h2>
<p>Si no se ha hecho <strong>testamento</strong>, hay que formalizar lo que se denomina una «<strong>declaración de herederos</strong>«, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas. Esta declaración debe realizarse a través de un Notario.</p>
<p>Cómo hemos dicho al principio, lo recomendable es estar bien asesorado por un <a href="https://www.bufetemartinaranda.com/abogado-herencias/">abogado de herencias</a> que le ayudará a llevar todos los trámites de una forma más rápida, sencilla y menos conflictiva.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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