Sobre los expedientes de Expulsión

Expediente de expulsión

¿Quién puede ser detenido?

Todos los extranjeros que se encuentran en España durante más de tres meses sin legalizar su situación, como obtener el permiso de residencia, residencia y trabajo, prorroga de estancia, etc, podrán ser detenidos y llevados a comisaría

¿Qué ocurre una vez que esa persona es llevada a comisaría?

Una vez en las dependencias policiales los agentes comprobarán la situación en la que se encuentra el detenido, si tiene antecedentes penales.

Si el detenido carece de pasaporte o lleva residiendo en el país más tiempo del permitido si haber regularizado su situación, se iniciará un procedimiento tendente a su expulsión y le incoarán un expediente de expulsión que puede ser de dos tipos: preferente u ordinario.

En el primer caso la persona tendrá derecho a poder ser asistido por un abogado. Se le informará de sus derechos y se le notifica el expediente sancionador y normalmente queda en libertad con un plazo de 48 horas para formular alegaciones. Es el abogado el que debe realizar el escrito de alegaciones debiendo el interesado aportarle la máxima documentación posible que acredite su arraigo en el país (pasaporte, certificado de empadronamiento, tarjetas de otros familiares residentes, etc) cuanta mayor documentación se aporte, más posibilidades habrá de que el expediente caduque.

Puede ocurrir que el expediente sea ordinario, en este supuesto la persona se considera que está detenida y por tanto no contará con la asistencia un abogado. Una vez se le notifique el expediente sancionador quedará en libertad y dispondrá de 15 días para realizar el escrito de alegaciones, que podrán ser realizadas por el mismo, por un abogado o solicitar uno de oficio.

El plazo para la resolución del expediente sancionador en los dos casos es de 6 meses durante los cuales, teniendo siempre encima la incoación del expediente no podrá volver a ser detenido ni llevado a dependencias policiales.

 

 

 

Herencias

LA DESHEREDACIÓN: QUÉ ES, REQUISITOS Y CAUSAS

Nuestro ordenamiento exige que parte de la herencia de una persona, denominada la legítima, debe ir destinada necesariamente a sus herederos forzosos, normalmente sus descendientes.