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title: "LA DESHEREDACIÓN: QUÉ ES, REQUISITOS Y CAUSAS"
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date: 2022-11-24
modified: 2024-06-25
author: "Cesar"
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categories: ["Herencias"]
tags: ["herencias"]
type: post
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# LA DESHEREDACIÓN: QUÉ ES, REQUISITOS Y CAUSAS

Nuestro ordenamiento exige que parte de la herencia de una persona, denominada la legítima, debe ir destinada necesariamente a sus herederos forzosos, normalmente sus descendientes. (véase “[Qué es la legítima](https://www.bufetemartinaranda.com/que-es-legitima/)”) Pues bien, el Código Civil, también prevé la **posibilidad de privar a los legitimarios de la parte de la herencia que les corresponda**, a través de la desheredación. En este artículo, vamos a resolver todas las dudas sobre la desheredación y qué requisitos han de darse para que tenga efecto.

## QUÉ ES LA DESHEREDACIÓN

La desheredación es la institución jurídica mediante la cual un testador **podrá negar a alguno de sus herederos forzosos la parte de la herencia que le corresponda**, su legítima.  Eso sí, existen una serie de requisitos para que esta sea válida, y se deberá justificar con base en alguna de las causas legalmente establecidas.

## REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN

En los [artículos 848 y siguientes](https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-848/) se establecen los requisitos necesarios para que la desheredación sea válida:

1. Solo podrá hacerse en testamento, por lo que solo la podrán llevar a cabo los que **tengan capacidad** para testar.
2. Se deberá hacer una designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación.
3. Se deberá expresar en el testamento la **causa legal** que la justifique.

Respecto al primer requisito, debemos aclarar que tendrán capacidad para testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíba. El [artículo 663](https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-663/) del Código Civil dispone que estarán incapacitados para testar:

1. Los menores de catorce años.
2. El que habitual o accidentalmente **no se hallare en su cabal juicio**. Es decir, el testador deberá contar con la capacidad mental suficiente como para prestar consentimiento válido, en el momento de otorgar testamento.

## CAUSAS LEGALES DE LA DESHEREDACIÓN

El Código Civil establece en el [artículo 852](https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-852/) y siguientes las causas por las que un testador puede desheredar a alguno de sus legitimarios. Dependiendo de la naturaleza de los herederos forzosos, el testador podrá acudir a la desheredación por distintas causas.

#### Desheredación de descendientes

Se podrá desheredar a un hijo o descendiente por las siguientes causas:

1. Haber negado, **sin motivo legítimo**, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2. Haberle **maltratado de obra o injuriado** gravemente de palabra.

#### Desheredación de ascendientes

Se podrá desheredar a un ascendiente por las siguientes causas:

1. **Haber perdido la patria potestad** por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa
2. Haber **negado los alimentos a sus hijos o descendientes** sin motivo legítimo.
3. Haber **atentado uno de los padres contra la vida del otro**, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

#### Desheredación del cónyuge

Se podrá desheredar al cónyuge por las siguientes causas:

1. Haber incumplido grave o reiteradamente los **deberes conyugales.**
2. Las que dan lugar a la **pérdida de la patria potestad**, conforme el artículo 170.
3. Haber **negado alimentos a los hijos** o al otro cónyuge.
4. Haber **atentado contra la vida del cónyuge testador**, si no hubiere mediado reconciliación.

Por otro lado, el Código Civil prevé que alguna de las causas de indignidad para suceder del [artículo 756](https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-756/) también lo son para la desheredación. Aún así, la reciente doctrina del Tribunal Supremo **ha suavizado los requisitos en este sentido**, al considerar que todas las causas de indignidad para suceder son aplicables como causas de desheredación a todos los legitimarios, y son las siguientes:

- Haber sido condenado por sentencia firme por **haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.**
- Haber **acusado al testador de delito** cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia**, a hacer testamento** o a cambiarlo.
- Haberle impedido, con **amenaza, fraude o violencia** hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Ahora ya sabes** qué es la desheredación** y cómo se aplica, sabiendo que, para que tenga efecto, han de darse una serie de requisitos muy bien marcados en el Código Civil.
