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title: "CLAVES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO"
description: "El  contrato de arrendamiento rústico  se rige por lo acordado expresamente por las partes. Tiene lugar siempre que no contravenga con lo dispuesto en la  Ley 49/2003 , de 26 de noviembre, de Arrendam..."
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date: 2022-10-17
modified: 2024-09-24
author: "Cesar"
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# CLAVES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO

El **contrato de arrendamiento rústico** se rige por lo acordado expresamente por las partes. Tiene lugar siempre que no contravenga con lo dispuesto en la [**Ley 49/2003**](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21616), de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos y en el Código Civil.

## ¿Qué es un arrendamiento rústico?

Se considerarán **arrendamientos rústicos** aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Lo que se establece como contraprestación es un precio o renta.

Tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que se rigen de igual manera por la **Ley 49/2003**. Un arrendamiento es de explotación cuando sea ella objeto del contrato en el conjunto de sus elementos, considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente, acompañando el correspondiente inventario.

## **PARTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO**

Podrán celebrarse **arrendamientos rústicos** entre personas físicas o jurídicas, incluyendo en todo caso las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes.

**Arrendador**

Para ser arrendador o locador no es necesario ser propietario de la finca, sino simplemente ostentar el derecho de administrarlo, pudiendo disponer del bien. Cumplirán con este requisito **aquellas personas que tengan un derecho de usufructo sobre la finca**. También podrán subarrendarla los arrendatarios que reciban el consentimiento del propietario.

**Arrendatario**

Para ser arrendatarias, las personas jurídicas, sean civiles, mercantiles o laborales, incluidas las sociedades agrarias de transformaciones (SAT), deberán tener incluido en su objeto social, conforme a sus estatutos, el **ejercicio de la actividad agraria**. Además, en su caso, el de actividades complementarias a ésta dentro del ámbito rural.

**DURACIÓN**

Los arrendamientos **tendrán una duración mínima de 5 años**. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor. Si el arrendador desea resolver el contrato y recuperar la finca, tendrá que notificar su deseo al arrendatario. Esto debe hacerse con un año de antelación a la fecha de finalización del contrato.

**FORMA**

El **contrato de arrendamiento rústico tendrá que constar por escrito**, no siendo válidos los pactos verbales. No es necesario elevarlo a público, pero recomendamos que se haga siempre que se pueda.

**AGRICULTOR PROFESIONAL**

**La Ley 49/2003 **establece las características necesarias para considerar a una persona Agricultor Profesional a efectos de esta. Esto tiene cierta relevancia con respecto a algunos elementos del contrato.

Es agricultor profesional quien obtenga unos ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del **Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) **establecido en el [**Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio**](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12010), para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y para el incremento de su cuantía, y cuya dedicación directa y personal a esas actividades suponga, al menos, el 25 por cien de su tiempo de trabajo.

**ARRENDAMIENTOS EXCLUIDOS DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS**

La **Ley 49/2003** exceptúa su aplicación en los siguientes tipos de arrendamientos:

- Los arrendamientos que por su índole sean sólo de temporada inferior al año agrícola.
- Los arrendamientos de **tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario** para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato.
- Los que tengan por objeto **fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social**, en los términos que disponga la legislación especial aplicable.
- Los que tengan como objeto principal:
  - Aprovechamientos de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, montaneras y, en general, aprovechamientos de carácter secundario.
  - Aprovechamientos encaminados a semillar o mejorar barbechos.
  - La caza.
  - Explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado.
  - Cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal.
- Los arrendamientos que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y montes vecinales en mano común. Estos se regirán por sus normas específicas.

Estas son las claves del **contrato de arrendamiento rústico **y todo lo que dice la normativa referente a él. Seguir estas indicaciones es una garantía de formalizar el contrato correctamente.
