Cuando muere un familiar sin haber redactado sus últimas voluntades la duda que suelen tener los herederos es como afrontar esa herencia y los trámites que hay que llevar para llevarlo a cabo. Es importante confiar en un profesional con experiencia en estos temas para que pueda asesorar correctamente a los herederos de los pasos correctos que hay que dar para así evitar conflictos mayores.

Los herederos serán aquellos que la ley establece. La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Dicho orden queda establecido de la siguiente manera:

Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

En el caso de no haber ninguno de los casos anteriores lo heredará el Estado, estando obligados a donar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficiencia, otro tercio a las mismas pero de ámbito provincial y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine esa herencia para otra función.

Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una «declaración de herederos», que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas. Esta declaración debe realizarse a través de un Notario.

Cómo hemos dicho al principio, lo recomendable es estar bien asesorado por un abogado que le ayudará a llevar todos los trámites de una forma más rápida, sencilla y menos conflictiva.