Muchas veces nos viene una derrama de la comunidad de vecinos de la que no estamos de acuerdo o pensamos que no deberíamos pagarla. Cuando las obras son para mejorar las instalaciones, cambiar bajantes o aquellas ordenadas por la Administración municipal tendrán la obligación de pagarlas según su cuota de participación según establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Pero hay algunos casos en los que si puede recurrirse el pago de esas cuotas como por ejemplo si se demuestra que los acuerdos de la Junta de Propietarios sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios o cuando resulten gravemente lesivos para la propia comunidad en beneficio de uno o varios vecinos. También podrán impugnar los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. No podrán hacerlo los vecinos morosos.

¿Tienes este problema u otro en tu comunidad de vecinos? ¿por qué no nos consultas?